Lo anterior, en virtud de que tales acuerdos se rigen por el derecho civil, de lo que deviene que las partes están en libertad de pactar sus estipulaciones, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento jurídico. Así, dada tal naturaleza civil, debe considerarse que los acuerdos de pago no comportan solidaridad entre quienes los suscriben y otras personas naturales o jurídicas, y no permiten la suspensión o el corte del servicio en razón de su incumplimiento, en la medida en que el acuerdo suscrito constituye un nuevo título que reemplaza a la factura de servicios públicos, en lo que hace a las obligaciones que allí se pacten.