Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Interpretación Jurídica de la SSPD sobre el alcance de los acuerdos de pago entre empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y usuarios de menos recursos

Escrito por  Ago 10, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, resulta posible que en el marco de un acuerdo de pago suscrito entre un prestador de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios, el primero renuncie al cobro de intereses y otorgue facilidades amplias en materia de plazos y condiciones de pago en favor de los usuarios.

Lo anterior, en virtud de que tales acuerdos se rigen por el derecho civil, de lo que deviene que las partes están en libertad de pactar sus estipulaciones, siempre que las mismas no contravengan el ordenamiento jurídico. Así, dada tal naturaleza civil, debe considerarse que los acuerdos de pago no comportan solidaridad entre quienes los suscriben y otras personas naturales o jurídicas, y no permiten la suspensión o el corte del servicio en razón de su incumplimiento, en la medida en que el acuerdo suscrito constituye un nuevo título que reemplaza a la factura de servicios públicos, en lo que hace a las obligaciones que allí se pacten.

Descargar documento