La provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del Plan de Obras e Inversiones Reguladas (POIR) se realiza cuando el valor ejecutado es menor que el planeado, generando un saldo positivo. Este saldo se calcula anualmente al cierre del año tarifario, acumulando diferencias desde el primer año hasta el año tarifario p para el cual se calcula, conforme a las fórmulas de la Resolución CRA 943 de 2021. Los recursos de esta provisión deben administrarse en un instrumento financiero exclusivo, como un encargo fiduciario o cuenta bancaria individual, supervisado por la Superintendencia Financiera. La periodicidad del cálculo es anual, y el saldo debe estar disponible en el instrumento financiero a más tardar el 31 de diciembre siguiente al cierre del año tarifario evaluado.
El cobro del servicio público de aseo en propiedades horizontales debe ajustarse a la metodología tarifaria vigente, conforme a la Resolución CRA 720 de 2015 y demás normas aplicables. El cálculo de la tarifa considera cargos fijos y variables basados en el aforo de residuos, incluyendo inmuebles desocupados que generan costos por barrido y limpieza urbana. La prestación del servicio es de interés colectivo, por lo que todos los suscriptores deben contribuir según su uso y estrato. La persona prestadora debe facturar individualmente a cada unidad, aplicando las tarifas definidas y respetando contribuciones y subsidios municipales. La CRA aclara que sus conceptos son orientativos y no vinculantes.
El Consejo de Estado analizó la naturaleza de los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios cuando actúan como gestoras del plan departamental de aguas y saneamiento, señalando que dichas empresas, aunque cumplen funciones públicas, no adquieren la condición de entidades estatales para todos los efectos contractuales, especialmente en la esfera privada derivada de la gestión empresarial. En consecuencia, se estableció que la Empresa de Servicios Públicos de Santander (ESANT), en su calidad de gestora del plan departamental, no podía ejecutar descuentos o cobros administrativos o judiciales contra el demandante basados en la declaratoria de incumplimiento del contrato de obra No. 2003 de 2011, porque dicha declaratoria, en el contexto contractual y los derechos del demandante, no constituía título ejecutivo suficiente para afectarlo económicamente sin garantía del debido proceso. Por ello, el Consejo de Estado ordenó a ESANT abstenerse de realizar dichos descuentos o cobros, y, en caso de pagos ya realizados por el demandante, disponer el reintegro de las sumas pagadas debidamente indexadas, garantizando así la protección del derecho al debido proceso y la legalidad en la ejecución administrativa y judicial.
La Entidad señala que existe un dilema interpretativo sobre si el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) puede otorgar créditos para mejoramiento de vivienda sin exigir hipoteca como garantía. La confusión surge por las disposiciones contradictorias en los artículos 1 y 17 de la Ley 546 de 1999, y la asimilación de créditos de mejora con los de vivienda individual a largo plazo según la Circular Externa 085 de 2000. Para resolverlo, se sugiere modificar dicha circular para diferenciar claramente ambos tipos de crédito. Alternativamente, se propone indagar si, por la autonomía de cooperativas y del FNA, existen precedentes de no exigir hipoteca y su sustento jurídico, para formular una posición definitiva a través de asesoría legal interna.
El Consejo de Estado negó la nulidad solicitada por el Consorcio S.M. y EAR Ingenieros Ltda. porque quedó probado su incumplimiento sistemático e injustificado del contrato llave en mano, a pesar de múltiples prórrogas y modificaciones otorgadas por la Policía Nacional. El consorcio no cumplió con obligaciones esenciales como la gestión técnica, permisos, calidad de materiales, y seguridad del personal. Además, la Policía Nacional actuó conforme a la autonomía de la voluntad estatal y con respaldo en informes de interventoría, descartando la obligación de aceptar nuevas prórrogas. La declaración de incumplimiento se basó en pruebas claras y coherentes, sin vicios de legalidad ni ausencia de competencia, por lo que la negativa a prorrogar no constituyó incumplimiento.