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Jueves, 10 Septiembre 2026

Edición 1719 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Dirección General Marítima de Colombia publicó un proyecto de resolución que modifica el capítulo sobre pilotos prácticos en el REMAC 3, estableciendo nuevas instrucciones para garantizar la prestación del servicio público de practicaje en aguas jurisdiccionales. La norma busca fortalecer la seguridad en la navegación, proteger la vida humana, la carga y el medio ambiente marino, adaptándose al crecimiento del comercio marítimo global y al aumento en el tonelaje de los buques. Se enfatiza la importancia de que los pilotos prácticos estén debidamente calificados, y se establecen límites específicos en las maniobras realizadas por pilotos de segunda categoría, asegurando calidad y eficiencia en las operaciones portuarias. Esta resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

El Ministerio de Ambiente prorrogó por dos años los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, conforme a los límites establecidos en la Resolución 1814 de 2015 y sus modificaciones posteriores. La medida abarca un total de 80.991,74 hectáreas distribuidas en varios polígonos identificados por diferentes corporaciones ambientales, como Corpocaldas, Cortolima, Corpoguajira y Corponor. Algunas áreas presentan traslapes con zonas mineras étnicas o susceptibles de actividad minera, mientras que otras no evidencian superposiciones con títulos ni reservas especiales. Esta prórroga busca garantizar la conservación integral de estos ecosistemas y el desarrollo sostenible de sus recursos naturales renovables, reafirmando el compromiso ambiental del país. 

El Ministerio de Transporte indicó que no ha elaborado diagnósticos específicos sobre la evasión del SOAT ni de la Revisión Técnico-Mecánica (RTM), ni ha realizado intervenciones directas o planes de choque en ciudades con altas tasas de evasión. Aunque el Ministerio formula políticas y regulaciones en materia de transporte, la autonomía de los organismos de tránsito limita su acción directa. Se informó que existe una mesa técnica intersectorial para analizar estrategias contra la evasión, pero no hay rutas nacionales detalladas con cronogramas o indicadores específicos. Tampoco se registran requerimientos o observaciones de entidades de control en esta materia, ni mecanismos como bloqueos automáticos en el RUNT para vehículos sin SOAT o RTM vigentes. El concepto emitido no es vinculante y busca orientar, no sancionar. 

El Consejo de Estado precisó que el mecanismo adecuado para reclamar fallas en la prestación de servicios públicos domiciliarios entre un usuario no regulado y un prestador es la acción contractual porque la relación jurídica en estos casos es de naturaleza contractual, regulada por el derecho privado y las normas específicas del régimen de servicios públicos. La acción contractual permite exigir cumplimiento, reparación o indemnización basándose en los términos del contrato y en la ley. La reparación directa, en cambio, corresponde a hechos u omisiones de la administración en sus funciones públicas, no a relaciones contractuales entre particulares y prestadores. Por ello, el mecanismo idóneo en estas circunstancias es la acción contractual, no la reparación directa.

La entidad precisa que la constitución del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos (PAFP), conforme al artículo 279 del PND 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), es jurídicamente viable y obligatoria, transformando el Fondo Regional para los Pactos Territoriales (FRPT) en un patrimonio autónomo mediante contrato de fiducia mercantil bajo la coordinación del DNP. Se autoriza la cesión de contratos vigentes y procesos judiciales al PAFP, sin que ello extinga responsabilidades previas de ENTerritorio como mandatario original. Sin embargo, advierte que la coexistencia simultánea entre FRPT y PAFP no es viable por contravenir el objeto legal del patrimonio autónomo. La gestión requiere transparencia, eficiencia y cumplimiento de principios constitucionales, y el manejo de rezagos presupuestales debe ser activo y diligente.