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Jueves, 10 Septiembre 2026

Edición 1719 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la nulidad absoluta del contrato suscrito entre el Municipio de Chía y la Sociedad Iluminaciones de la Sabana SAS para la concesión, operación, administración y modernización del sistema de alumbrado público de la localidad. La Procuraduría General de la Nación demandó al municipio y la empresa por irregularidades en el proceso de licitación, señalando que la adjudicación se efectuó a un proponente que no cumplía con los requisitos de experiencia, incumpliendo el deber de selección objetiva. El Consejo concluyó que el contrato era nulo por desviación de poder y objeto ilícito, pero moduló los efectos de la nulidad para garantizar continuidad del servicio, estableciendo un plazo máximo de diez meses para realizar nueva contratación, sin afectar los pagos ya realizados. Esta decisión reafirma la facultad judicial para declarar la nulidad absoluta en contratos estatales que vulneren los principios de contratación pública.

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia presentó un proyecto de resolución que establece la interoperabilidad obligatoria para todas las estaciones de carga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables en el país. Se adoptarán los conectores Tipo 2 (AC) y CCS2 (DC), y el protocolo OCPI para reportar en tiempo real ubicación, disponibilidad y tarifas. Esto permitirá transparencia, eficiencia y acceso equitativo, impulsando una movilidad limpia y una transición energética justa. Para 2030 se proyectan 20,000 puntos de carga, con una inversión de hasta 390 millones de dólares, enfocándose también en regiones rurales para cerrar brechas sociales y económicas.

El Ministerio de Transporte de Colombia aclaró que el uso de vidrios polarizados en vehículos públicos de carga está regulado bajo la Resolución 20223040045295 de 2022 y el Código Nacional de Tránsito, que exige cumplir con porcentajes específicos de transmisión luminosa para parabrisas, puertas y vidrios traseros. La circulación sin permiso es válida solo si se cumplen estas características técnicas certificadas por organismos acreditados. Para verificar el grado de polarización, las autoridades de tránsito deben usar equipos técnicos como fotómetros o luxómetros, garantizando medidas objetivas y ajustadas a la normativa. En casos que el nivel sea inferior al permitido, el conductor debe solicitar un permiso ante el Ministerio de Defensa vía Policía Nacional, excepto para vehículos de dignatarios o situaciones especiales. Estas disposiciones buscan equilibrar la seguridad vial y las condiciones laborales sin afectar la legalidad del tránsito ni imponer sanciones arbitrarias.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara que los municipios en Colombia, especialmente aquellos con población urbana inferior a un millón, tienen autonomía para estructurar su administración ambiental y ejercer competencias exclusivas en control y vigilancia del ruido, agua y aire, conforme a la Ley 99 de 1993, Ley 1801 de 2016 y demás normativas. Los alcaldes actúan como autoridades de policía ambiental con respaldo legal para imponer sanciones y otorgar permisos relacionados con contaminación, coordinando con la Policía Nacional y Corporaciones Autónomas Regionales. Sin embargo, el Ministerio no presta asesoría jurídica directa a municipios, pero su Oficina Asesora Jurídica emite criterios para la correcta interpretación normativa.

El DNP señala que los dispositivos de seguridad para estanques de piscina (cerramiento, alarmas, cubiertas antiatrapamiento, etc.) deben contar con certificado de conformidad establecido mediante un reglamento técnico expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para actualizar o expedir dicho reglamento técnico, es obligatorio realizar un Análisis de Impacto Normativo (AIN) previo que sustente la decisión. Además, no es recomendable publicar proyectos normativos derivados de un AIN mientras la consulta pública de este esté en curso para evitar afectar la coherencia del proceso participativo. El AIN es requisito indispensable para la expedición o modificación de reglamentos técnicos y debe agotarse antes de someter a comentarios cualquier proyecto regulatorio basado en este análisis. En estos casos, se recomienda consultar con la autoridad competente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para garantizar el correcto cumplimiento normativo.