El Consejo de Estado explicó que el alcance y la interpretación al régimen tributario ZOMAC, que otorga beneficios de progresividad en la tarifa del impuesto sobre la renta a nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC). Para acceder al beneficio, las sociedades deben cumplir requisitos legales y reglamentarios: I) estar legalmente constituidas e inscritas en la Cámara de Comercio del municipio ZOMAC; II) tener domicilio principal y desarrollar toda la actividad económica dentro de estas zonas, conforme a lo definido por el Decreto 1650 de 2017; y III) cumplir con montos mínimos de inversión y generación de empleo exigidos para cada periodo fiscal. Además, deben presentar certificación del revisor fiscal detallando inversión y empleo. El régimen establece tarifas reducidas progresivas desde 2017 hasta 2027, buscando incentivar el desarrollo económico y social en las ZOMAC, contribuyendo a cerrar brechas derivadas del conflicto armado.
El Ministerio de Transporte aclaró que no está permitido que vehículos con características de servicio especial se vinculen mediante convenios con empresas de transporte público individual tipo taxi para operar rutas dentro o entre municipios. La regulación vigente restringe los convenios de colaboración exclusivamente entre empresas habilitadas en la modalidad de transporte especial o con empresas de transporte por carretera en alta demanda, excluyendo a taxis. Además, para formalizar contratos entre empresas habilitadas en modalidad especial y transporte por carretera, se debe reportar el contrato a la Superintendencia y al Ministerio. Operar sin el debido registro o autorización conlleva sanciones que incluyen multas, suspensión o cancelación de licencias y la inmovilización del vehículo, fundamentadas en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y el Decreto 1079 de 2015. Los agentes de control deberán levantar Informe Único de Infracciones para iniciar procesos sancionatorios.
El Ministerio de Ambiente respondió a la consulta sobre la normativa vigente que regula la destinación final de llantas usadas en Villavicencio, aclarando que no existe reglamentación específica asociada a la estratificación o planeación municipal. La normatividad vigente, basada en la Resolución 1326 de 2017, establece que los productores de llantas deben formular, implementar y mantener Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental para garantizar una gestión ambiental adecuada de estos residuos. Estos sistemas, individuales o colectivos, deben ser aprobados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Además, se recordó que los conceptos emitidos en estas consultas no tienen carácter obligatorio. Así, la regulación de las llantas usadas está regida por instrumentos nacionales que buscan prevenir y controlar la contaminación ambiental, sin considerar aspectos de estratificación municipal.
El Ministerio de Ambiente aclaró que no existe restricción jurídica para establecer plantaciones forestales, incluyendo pino, al borde de quebradas deforestadas, siempre que se considere si el área es protectora o productora y se cumplan aspectos técnicos como la idoneidad de la especie para el suelo. El marco normativo que regula estas plantaciones incluye leyes y decretos desde 1974 hasta 2019, destacando la Ley 99 de 1993 y varios decretos compilados en los Decretos 1076 y 1071. La competencia ha ido cambiando, pasando de INDERENA a autoridades ambientales y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para ciertos cultivos forestales. Las plantaciones pueden realizarse con especies nativas o exóticas en áreas definidas como forestales protectoras o productoras.
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinó que no es competente para emitir concepto sobre la capacidad de endeudamiento de Laboratorios Neo Ltda., sociedad limitada cuya mayor participación pertenece al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Según el análisis jurídico basado en el Decreto 1068 de 2015 y normativa vigente, el DNP solo puede pronunciarse sobre entidades descentralizadas del orden nacional, condición que no cumple Laboratorios Neo Ltda. Por ello, la solicitud para obtener autorización para un empréstito destinado a remodelar su planta no puede ser evaluada por el DNP, debido a la ausencia de reconocimiento legal como entidad descentralizada