El Consejo de Estado negó la nulidad de las resoluciones del extinto Incoder que clarificaron la propiedad en la isla de Tierra Bomba porque encontró que no existió falta de competencia ni violación del debido proceso. Se consideró que el Incoder actuó dentro de sus atribuciones legales para verificar y declarar la propiedad privada o la condición de baldíos, respaldado en títulos originarios válidos y en un análisis probatorio suficiente. Además, se descartó la vulneración de principios jurídicos como jerarquía normativa, seguridad jurídica y cosa juzgada, reconociendo la validez de los actos administrativos y la legitimidad del procedimiento realizado, pese a los recursos interpuestos por la Armada Nacional y otros actores.
El marco jurídico de la cesión de permisos de emisiones atmosféricas en Colombia está regulado principalmente por el Decreto 1076 de 2015. Según el artículo 2.2.5.1.7.10, la cesión puede realizarse durante la etapa de otorgamiento o vigencia del permiso, pero solo tiene efectos una vez comunicada expresamente a la autoridad ambiental, acompañada de copia autenticada del acto o contrato de cesión. Cuando el permiso es parte de una licencia ambiental, la cesión debe cumplir con el procedimiento previsto en el artículo 2.2.2.3.8.4, que exige aprobación mediante acto administrativo y un pronunciamiento explícito en un plazo máximo de 30 días hábiles. Este marco se armoniza con la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, y respeta principios constitucionales como el de legalidad y transparencia.
El proyecto establece lineamientos para la interoperabilidad en el reporte, gestión y consulta de información operativa de estaciones de carga públicas para vehículos eléctricos e híbridos enchufables en Colombia. Busca estandarizar la información técnica y comercial, incluyendo datos sobre tipo de carga, accesibilidad, costos y medición avanzada cuando aplique. Promueve la transparencia y facilita el acceso a incentivos como la exención en la contribución de energía eléctrica para carga de vehículos eléctricos, mediante enlaces informativos accesibles. Además, garantiza la estandarización de conectores conforme a normas nacionales e internacionales para asegurar compatibilidad y fomentar el uso racional y eficiente de la energía en línea con políticas nacionales de desarrollo sostenible y transición energética.
El proyecto de norma establece lineamientos para fortalecer la resiliencia, seguridad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica en Colombia, basados en la Ley 143 de 1994 y normativa vigente. Define resiliencia como la capacidad del sistema para anticipar, adaptarse y recuperarse de eventos críticos, incluyendo desastres naturales y ciberataques. El Ministerio de Minas y Energía promueve la incorporación de criterios de planificación flexibles y viables, con enfoque en la protección de infraestructuras críticas y participación de agentes del sistema. La CREG regula la remuneración de inversiones para mejorar la resiliencia en transmisión y distribución, y en seis meses establecerá condiciones para la participación de terceros en los sistemas locales.
El proyecto de norma establece medidas para priorizar el suministro de gas natural destinado a la demanda esencial y al gas natural comprimido vehicular (GNCV) para el transporte público de pasajeros. Se ordena que, ante limitaciones en la oferta, se atienda primero la demanda esencial que incluye usuarios residenciales, estaciones de compresión y el transporte público de pasajeros mediante GNCV. Los volúmenes remanentes pueden asignarse a otros consumidores de GNCV. La norma busca garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento, reconociendo la importancia estratégica del transporte público y la imposibilidad de sustitución de combustibles en estas flotas. Se insta a evaluar el modelo de contratación vigente para mejorar la eficiencia en el suministro.