La ANM señala que el material estéril, definido técnicamente como material sin valor económico ni contenido de minerales recuperables, no está sujeto al régimen de concesión minera y no requiere título minero para su uso o donación, incluyendo su entrega al municipio para mantenimiento vial. Por lo tanto, la ANM no tiene competencia para autorizar la utilización o reclamación de contraprestaciones (regalías) por ese material, ni para modificar subcontratos de formalización minera exclusivamente por la donación de estéril. Sin embargo, se debe contar con las autorizaciones ambientales, municipales y demás permisos aplicables para el uso del material.
Se busca establecer la cuota anual para el mantenimiento del Registro Abierto de Avaluadores (RAA) a partir de noviembre de 2025, fijada en $6.134,94 mensuales por avaluador inscrito, que deben pagar las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) al operador del RAA. El pago no está condicionado a los aportes individuales de los avaluadores. La cuota fue determinada tras un estudio económico revisado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y asegurará el funcionamiento adecuado del RAA. El incumplimiento en el pago puede acarrear sanciones según la Ley 1480 de 2011. La resolución deroga normas anteriores y busca garantizar transparencia y sostenibilidad en la gestión del registro.
El proyecto de norma modifica el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015 para permitir la reprogramación del plazo y/o la distribución anual de vigencias futuras en proyectos de Asociación Público Privada, sin aumentar el monto total autorizado por el CONFIS. Busca facilitar una gestión presupuestal adecuada sin afectar competencias ni requerir nueva autorización. Establece requisitos como justificación técnica, legal y financiera, nuevo cronograma, certificación de no incremento del contrato y conceptos favorables del Ministerio, DNP y Ministerio de Hacienda. Aplica a entidades del orden nacional bajo la Ley 1508 de 2012 y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
El Ministerio de Transporte aclaró que los vehículos públicos de carga pueden tener vidrios polarizados, entintados u oscurecidos solo si cumplen con la transmisión luminosa establecida en la Resolución 20223040045295 de 2022: parabrisas y puertas delanteras con ≥70%, vidrios laterales traseros ≥55%, y otros vidrios ≥14%. Vehículos de servicio público colectivo deben tener vidrios transparentes conforme al artículo 90 de la Ley 769 de 2002. La autoridad de tránsito debe usar equipos técnicos como fotómetros para medir objetivamente la luminosidad y evitar sanciones arbitrarias. La orden de comparendo se impone según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002
El caso enfrentó a Electro Atlántico Ltda. contra el municipio de Sincelejo por incumplimiento en la remuneración pactada en el contrato de concesión para el servicio de alumbrado público. Electro Atlántico alegó no haber recibido pago entre 1997 y 1998, pese a que el contrato establecía que la contraprestación provenía del recaudo de la tasa de alumbrado público, facturada y recaudada por Electrificadora de Sucre S.A. E.S.P., y consignada en fiduciaria. La Sala del Consejo de Estado interpretó que el municipio cedió los derechos del recaudo, liberándose del pago directo; por tanto, la remuneración dependía del efectivo recaudo y traslado a Electro Atlántico. Sin embargo, modificó unilateralmente la tasa en perjuicio del concesionario (Decreto 149 de 1998), quebrantando el equilibrio económico del contrato. El Consejo declaró incumplimiento municipal, ordenó restablecer el equilibrio y reconoció la indemnización por el daño causado.