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Sábado, 12 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La cesión de permisos de emisiones atmosféricas en el marco de una licencia ambiental debe notificarse expresamente a la autoridad ambiental competente para que tenga efectos legales. Aunque el permiso puede cederse tanto durante su otorgamiento como vigencia, la cesión no es automática ni inmediata tras la comunicación, sino que requiere un pronunciamiento expreso mediante acto administrativo, dentro de un término máximo de 30 días hábiles. El cesionario asume todos los derechos y obligaciones del permiso en el estado en que se encuentre, sin eximir la responsabilidad del cedente por incumplimientos ambientales. Este procedimiento está regulado especialmente en el Decreto 1076 de 2015, que prevalece sobre normas generales y garantiza la legalidad y control en la transferencia de estos permisos.

 El Ministerio de Ambiente precisa que para que proceda la reducción de multa por confesión en infracciones ambientales, esta debe cumplir los requisitos del artículo 191 del Código General del Proceso, es decir, ser clara, consciente, libre y versar sobre hechos personales del confesante. La confesión debe realizarse antes del inicio del proceso sancionatorio para una reducción del 30%, o antes de la formulación de cargos para una reducción del 15%. En casos de flagrancia no aplica esta atenuación. La confesión se valora como atenuante únicamente si cumple esos requisitos y se presenta en los momentos procesales previstos, contribuyendo así a disminuir la sanción sin afectar la legalidad del procedimiento

El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución 750 de 2016 de la CRA, que modificó el rango de consumo básico de agua potable y alcantarillado según la altura sobre el nivel del mar, porque el acto se basó en soporte técnico válido y persigue fines constitucionales legítimos como promover el uso eficiente y racional del recurso hídrico. La reducción del consumo básico afecta los subsidios para estratos 1, 2 y 3, pero esta afectación no implica ilegalidad, pues la medida fue implementada con gradualidad, razonabilidad y conforme a la realidad del tamaño de las familias y usuarios. No se comprobó desviación de poder ni que la regulación tuviera un fin fiscal; su objetivo es la sostenibilidad ambiental y la eficiencia en el servicio.

El Consejo de Estado negó la nulidad de las resoluciones de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) que regulan la publicidad exterior visual en movimiento, específicamente la Resolución 2962 de 2011, que establece las condiciones para la fijación e instalación de pantallas LED y otros elementos visuales dinámicos en Bogotá. La decisión se sustentó en que Marketmedios Comunicaciones S.A. no aportó argumentos nuevos ni razones suficientes para invalidar dichas normas, limitándose a repetir los planteamientos iniciales sin controvertir adecuadamente la decisión judicial previa. Además, no se presentó evidencia técnica que demostrara que las pantallas causaran una afectación real a derechos colectivos o la calidad de vida, ni se demostró nexo causal entre la publicidad visual y tales afectaciones. Por ello, la Sala confirmó la validez de las resoluciones y negó la nulidad.

El Ministerio de Transporte precisa que los gestores encargados del transporte de residuos peligrosos que realicen operaciones de venta o prestación de servicios deben expedir factura de venta por cada operación. No obstante, si estos gestores prestan el servicio con vehículos particulares de su propiedad como parte de una logística integral, no están obligados a expedir manifiesto electrónico de carga; si no cuentan con vehículos propios, deben contratar transportadoras habilitadas. La facturación electrónica debe emitirse conforme a la normativa de la DIAN. Finalmente, este concepto tiene carácter orientativo y no es vinculante ni de obligatorio cumplimiento