El representante legal de una unión temporal fue declarado responsable fiscalmente por la CGR debido a la ejecución inconclusa de una obra pública: la construcción de alcantarillados pluviales en vías sin pavimento, considerada inútil y generadora de detrimento patrimonial. El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad fiscal, señalando que la unión temporal carece de personalidad jurídica y que el representante legal actúa como gestor fiscal directo, respondiendo personalmente por la administración de recursos públicos. Según el Alto Tribunal, el acto administrativo no es nulo pues hubo una valoración adecuada de los hechos que demuestran la contribución del demandado en el daño patrimonial, y se respetaron las garantías del debido proceso. Así, se sostiene que la responsabilidad es procedente por la calidad de contratista y por su actuación en el manejo de los recursos públicos que resultaron en perjuicio económico para el Estado.
El Ministerio de Transporte aclara que el término de prescripción para la acción de cobro coactivo por infracciones de tránsito es de tres años, contados desde el hecho generador, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el Decreto 019 de 2012. La prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago y vuelve a correr desde ese momento, como lo establece el Estatuto Tributario y ha sido reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. El Ministerio no tiene competencia para supervisar o controlar las actuaciones de las autoridades de tránsito locales en procesos coactivos ni para resolver conflictos específicos. Los conceptos emitidos por esta entidad son orientativos y no obligatorios, cumpliendo una función didáctica y de transparencia. Así mismo, no es legal que funcionarios del Ministerio determinen la validez de actos que corresponden a la jurisdicción judicial o contencioso administrativa. No se señala legalidad para emitir dos mandamientos de pago sobre el mismo comparendo, y la Secretaría de Movilidad debe pronunciarse conforme a la normatividad vigente.
El Consejo de Estado concluyó que las obligaciones de EPM en la invitación pública se ajustaron al procedimiento precontractual de los prestadores de servicios públicos porque el proceso fue una invitación a presentar ofertas, no una oferta mercantil definitiva. Según el análisis, la invitación implica un llamado a negociar bajo reglas y condiciones establecidas en los pliegos, donde prima la buena fe, lealtad y corrección durante las tratativas previas. EPM tenía el derecho de solicitar aclaraciones o subsanar aspectos formales sin permitir modificar propuestas sustancialmente, asegurando transparencia y equidad en la selección. Por ello, el procedimiento cumplió con los deberes y estándares propios de la etapa precontractual en las entidades de servicios públicos.
El caso se originó por una demanda presentada por la Personería Municipal de Pereira contra la CARDE) y dos sociedades privadas, por la autorización otorgada mediante Resolución 764 de 2021 a un aprovechamiento forestal en una zona considerada de protección ambiental. El Consejo de Estado instó a la CARDER a que en futuras actuaciones de licencias y permisos considere las restricciones derivadas de la categorización de suelos de protección, áreas de especial importancia ecosistémica, áreas forestales protectoras no asociadas a corrientes hídricas con pendientes mayores al 60%, y las categorías de áreas de amenaza por fenómenos de remoción en masa, además de zonas de espacio público efectivo propuestas como el Parque Corredor Ecológico La Dulcera Pinares y la Zona 6 llenos antrópicos, para garantizar la protección ambiental y evitar daños irreversibles al ecosistema.
El proyecto de resolución declara un Área de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en Jericó, Antioquia, abarcando 6.348,11 hectáreas para garantizar la seguridad alimentaria y el derecho humano a la alimentación, en línea con la Constitución y leyes nacionales. La UPRA elaboró un documento técnico que fundamenta la delimitación y lineamientos para uso productivo sostenible del suelo agrícola. Se establece un Plan de Acción a cargo del Ministerio de Agricultura con apoyo de la UPRA. La resolución es vinculante para autoridades locales y se incorpora al Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA).