El Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) por las interrupciones sistemáticas de los servicios de internet y televisión de Tv Cable S.A. ocurridas en diversas fechas del 2004 durante la ejecución de las obras de adecuación y rehabilitación del tramo II de la troncal Transmilenio avenida NQS adjudicadas a Metrodistrito S.A. Se estableció que el daño tuvo su origen en actos u omisiones del IDU, como titular y gestor de la obra pública, que causaron daños directos y notorios a la infraestructura de fibra óptica propiedad de Tv Cable, afectando la prestación continua del servicio. La responsabilidad se fundamentó en la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad estatal por daño especial, dada la obligación del Estado de responder por perjuicios derivados de sus obras. Por tanto, se condenó al IDU al pago de los perjuicios materiales en modalidad de daño emergente, reconociendo que la empresa afectada tenía legitimación para reclamar la reparación de los daños ocasionados a su patrimonio durante las obras.
Se busca modificar la Resolución 0005 de 2024 para actualizar la metodología de identificación de tipologías de entidades territoriales, orientada al reconocimiento de sus capacidades. Se incorporan los 12 municipios antes denominados "centros de aglomeración" dentro del cálculo general de tipologías, ubicándolos en las tipologías 1 y 2. Además, se establece un ponderador individual para cada municipio, calculado exclusivamente con base en el índice de distancias y densidades (IDD), mejorando la precisión y reflejando la heterogeneidad territorial. Las tipologías tienen como objetivo caracterizar el territorio según sus capacidades propias, sin reemplazar las categorías legales vigentes. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación
El Ministerio de Transporte aclara que la renovación de la tarjeta de operación es obligación de la empresa de transporte, quien debe gestionar la presentación de los documentos necesarios, incluyendo certificación sobre contratos de vinculación vigentes para vehículos no propios. El vencimiento del contrato de vinculación no es causal automática para desvinculación ni para negar la renovación de la tarjeta de operación. La empresa, a través de su representante legal, determina la vigencia de los contratos conforme a su clausulado. Si el propietario se niega a suscribir un nuevo contrato, no está obligado a hacerlo, y la empresa podrá solicitar desvinculación invocando causales específicas. La empresa debe renovar la tarjeta a pesar de la negativa del propietario, siempre que certifique la situación. Estas gestiones no deben generar cobro alguno a los propietarios.
El Consejo de Estado analizó el régimen jurídico aplicable a los actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios, concluyendo que, salvo excepciones legales, dichos actos no son administrativos sino de derecho privado, regidos por principios como la autonomía privada, libertad contractual y buena fe. Así, la EAAB E.S.P. debía conducirse conforme a este régimen en la invitación pública estudiada en este proceso. El Alto Tribiunal encontró que la EAAB vulneró la buena fe porque permitió la subsanación irregular de documentos a uno de los oferentes (Avales), mientras negó igual oportunidad a Presoam S.A.S., afectando la igualdad, transparencia y equidad del proceso de selección, lo que implica un trato discriminatorio en la evaluación de ofertas y quebrantó los principios del régimen privado aplicable.
La Secretaría Distrital de Planeación (SDP) precisa que los planes parciales urbanísticos en Bogotá deben incluir delimitación clara, directrices urbanísticas, definición de usos, intensidades, espacio público, redes viales y servicios, equipamientos y mecanismos para reparto equitativo de cargas y beneficios. Su vigencia se establece en el decreto de adopción y se mantiene pese a modificaciones del POT, aunque los propietarios pueden solicitar acogerse total y expresamente a la nueva normatividad vigente. La SDP señala que dicha acogida debe ser integral, no parcial. Además, planes parciales sin término de vigencia deben modificarse en dos años, o la administración actuará de oficio. No se identifican causales de decaimiento que afecten licencias o normas aplicables. En todo caso, el plan parcial goza de estabilidad normativa salvo que se modifique a petición o por ley.