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Sábado, 12 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que liquidaron el impuesto de alumbrado público del año 2012 a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., porque la base gravable aplicada no se ajustó a normas superiores. El Acuerdo 065 de 2005, vigente en dicho año, establecía que la base sería el valor del impuesto de industria y comercio (ICA) del año anterior para el sector comercial, criterio que el Consejo consideró inadecuado porque no guarda relación directa con el hecho generador del impuesto de alumbrado público, situación que contraviene la subregla c. de la jurisprudencia unificadora. Por ello, la liquidación basada en el ICA carece de fundamento legal válido, siendo ilegal el cobro correspondiente a 2012, mientras que los cobros de los años siguientes se basaron en el consumo de energía eléctrica, considerado correcto. 

El Consejo de Estado consideró que no son nulos los actos administrativos que designaron como sujetos activos de la tasa por utilización de aguas a las Corporaciones Autónomas Regionales, autoridades ambientales de grandes centros urbanos y a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, porque el ordenamiento jurídico sí habilita a estas entidades para recaudar dicha tasa. Aunque el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 no definió explícitamente los sujetos activos, otras normas como el artículo 31 y el Decreto 1076 de 2015 establecen claramente sus funciones y competencias, incluyendo la facultad de recaudo. Por tanto, no existe vulneración de normas superiores al reconocer a estas entidades como sujetos activos del tributo.

El caso enfrentó a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. contra Empresas Municipales de Cartago E.S.P. por la reclamación de remuneración por el uso de infraestructura eléctrica propiedad de la primera, cedida mediante el Convenio Interadministrativo celebrado entre la Empresa de Energía de Pereira y el Departamento de Risaralda. El conflicto aborda la propiedad de los activos y la procedencia del medio de reparación directa.

El Ministerio de Ambiente precisa que con la expedición de la Resolución 762 de 2022 se reglamentaron los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para fuentes móviles terrestres. Esta resolución es un Reglamento Técnico que estableció requisitos y certificaciones aplicables a vehículos importados, ensamblados o fabricados nacionalmente, con el fin de proteger el ambiente, la salud y el derecho a un ambiente sano. La norma fue sometida a consulta pública nacional e internacional y derogó las resoluciones anteriores 910 de 2008 y 1111 de 2013, actualizando el marco normativo en materia ambiental para fuentes móviles. Además, se establecen excepciones para vehículos clásicos, de exhibición, agrícolas, entre otros.

El marco normativo del Registro Único Ambiental (RUA) en Colombia está establecido principalmente por la Ley 99 de 1993, que crea el Sistema de Información Ambiental. El Decreto 1076 de 2015 adopta protocolos para el monitoreo y seguimiento del uso de recursos naturales renovables, cuyo instrumento principal es el RUA, gestionado por el IDEAM. La Resolución 839 de 2023 regula la inscripción y actualización del RUA, estableciendo que deben reportar personas naturales y jurídicas que requieren licencia ambiental o generan residuos peligrosos. La interoperabilidad del RUA con otros sistemas del SIAC evita duplicidad en los reportes, facilitando el seguimiento y control ambiental. La inscripción debe realizarla el establecimiento que desarrolla las actividades y ante la autoridad ambiental competente.