El caso enfrentó a la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. contra Empresas Municipales de Cartago E.S.P. por la reclamación de remuneración por el uso de infraestructura eléctrica propiedad de la primera, cedida mediante el Convenio Interadministrativo celebrado entre la Empresa de Energía de Pereira y el Departamento de Risaralda. El conflicto aborda la propiedad de los activos y la procedencia del medio de reparación directa.
El Consejo de Estado analizó si la acción de reparación directa era el medio idóneo para resolver el conflicto entre operadores, señalando que ese mecanismo es pertinente cuando el daño proviene de actuaciones estatales distintas a actos administrativos o contratos; en este caso, la controversia gira en torno a un acto administrativo que regula servicios públicos y la propiedad de la infraestructura no estaba claramente acreditada.
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