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Domingo, 13 Septiembre 2026

Edición 1720 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La SSPD señala que, en el caso de conjuntos de viviendas entregadas como subsidio en especie y sin legalización ni entrega formal por parte de la Alcaldía, la responsabilidad del pago de los servicios públicos en las zonas comunes no recae en la propiedad horizontal, ya que esta solo puede facturar y cobrar cuando existe un reglamento y titularidad formal. Mientras tanto, corresponderá al constructor o urbanizador asumir obligaciones de instalación y consumo. La vigilancia de las obligaciones contractuales y urbanísticas es competencia de los concejos municipales, conforme a la normativa vigente. La Superservicios aclara que los prestadores deben facturar individualmente a cada unidad con medidor instalado y que la propiedad horizontal puede ser usuaria única solo cuando solicite y exista medidor para áreas comunes.

El Ministerio de Transporte respondió a la solicitud sobre la normativa vigente en tránsito fluvial, basada en la función reglamentaria del artículo 86 de la Ley 1242 de 2008. Señala que algunos reglamentos, como el de construcción, clasificación e inspección de embarcaciones, están vigentes mediante decretos antiguos (Decreto 2049 de 1957) y resoluciones de 1999. Otros reglamentos, como el de navegación en embalses, aún no han sido expedidos. Además, se aclara que los conceptos emitidos no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes, cumpliendo funciones didácticas y de comunicación según la Sentencia C-542 de 2005. Finalmente, la supervisión en materia investigativa corresponde a la Superintendencia de Transporte.

El Consejo de Estado confirmó la negativa a la suspensión provisional del Decreto 2022070001497 del 23 de febrero de 2022, mediante el cual el gobernador de Antioquia suspendió la expedición de permisos para la introducción de aguardiente. Aunque se declaró inexequible parcialmente el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que sustentaba legalmente esta facultad, dicha nulidad no afecta de inmediato la vigencia del decreto ni sus efectos mientras estuvo vigente. La Sala advirtió que no existían pruebas suficientes para demostrar un daño irreparable ni incompetencia del gobernador para expedir el acto, y que la medida cautelar carecía de objeto, confirmando así la decisión originaria del tribunal y dejando vigente el decreto por ahora.

El Ministerio de Transporte precisó que cuando una licencia de conducción es cancelada por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas, el plazo para poder obtener nuevamente la licencia, tras la cancelación definitiva, es de 25 años. Esto aplica en casos en los que el infractor se niegue a practicar la prueba de alcoholemia, según lo establecido en la normativa vigente y las sanciones correspondientes.

El Ministerio de Ambiente considera que la sobretasa ambiental busca compensar el impacto y deterioro causado por vías del orden nacional en áreas protegidas, principalmente en zonas de conservación, humedales y reservas de biosfera en su zona de amortiguación. Las Corporaciones Autónomas Regionales son las responsables de gestionar y recaudar estos fondos, destinándolos a iniciativas de conservación y recuperación de las áreas afectadas. La participación comunitaria es fundamental para disminuir las presiones ambientales y garantizar el éxito de estas acciones, asegurando que los recursos contribuyan efectivamente a la protección y mantenimiento de los ecosistemas impactados.