El Consejo de Estado negó la nulidad de la Resolución 750 de 2016 de la CRA, que modificó el rango de consumo básico de agua potable y alcantarillado según la altura sobre el nivel del mar, porque el acto se basó en soporte técnico válido y persigue fines constitucionales legítimos como promover el uso eficiente y racional del recurso hídrico. La reducción del consumo básico afecta los subsidios para estratos 1, 2 y 3, pero esta afectación no implica ilegalidad, pues la medida fue implementada con gradualidad, razonabilidad y conforme a la realidad del tamaño de las familias y usuarios. No se comprobó desviación de poder ni que la regulación tuviera un fin fiscal; su objetivo es la sostenibilidad ambiental y la eficiencia en el servicio.