La ANM señala que el material estéril, definido técnicamente como material sin valor económico ni contenido de minerales recuperables, no está sujeto al régimen de concesión minera y no requiere título minero para su uso o donación, incluyendo su entrega al municipio para mantenimiento vial. Por lo tanto, la ANM no tiene competencia para autorizar la utilización o reclamación de contraprestaciones (regalías) por ese material, ni para modificar subcontratos de formalización minera exclusivamente por la donación de estéril. Sin embargo, se debe contar con las autorizaciones ambientales, municipales y demás permisos aplicables para el uso del material.