Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Miércoles, 09 Septiembre 2026

Edición 1717 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado determinó que existe vulneración de los derechos colectivos debido a la deficiente prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado y al vertimiento de residuos sin tratamiento en fuentes hídricas del área rural de Manizales. Se constató el mal funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), que generan vertimientos no autorizados, afectando ecosistemas, salubridad pública y poniendo en riesgo a la población. El Municipio es el principal obligado a garantizar el servicio eficiente y oportuno, mientras que la empresa encargada debe colaborar técnicamente. Respecto a los principios ambientales, el Consejo analizó que la prevención implica evitar daños evidentes y riesgos confirmados, mientras que la precaución se activa ante incertidumbre científica, adoptando medidas para prevenir daños potenciales al medio ambiente, garantizando así la protección integral de derechos colectivos en contextos de riesgo ambiental.

El DNP respondió a la consulta sobre la inclusión de impuestos y tributos en el presupuesto de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), aclarando que la normativa no especifica el desglose detallado de gastos, pero responsabiliza al formulador y a la entidad que presenta el proyecto de incluir todos los gastos asociados, excepto los recurrentes posteriores a la inversión. Los lineamientos técnicos para la estimación de costos serán adoptados por la Comisión Rectora del SGR, cuya Secretaría Técnica coordinará mesas de trabajo. Además, el DNP señala que carece de competencia para definir cuáles gastos de legalización son financiables, especialmente respecto a tributos territoriales como estampillas, que deben evaluarse conforme a normas locales y responsabilidad fiscal. La metodología general ajustada impone la necesidad de incorporar integralmente los costos en la formulación, en línea con el principio de programación integral y las leyes aplicables.

El Ministerio de Ambiente  aclaró que la obligación de formular, presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) e implementar el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases, Empaques y productos plásticos de un solo uso recae exclusivamente sobre los productores, definidos como quienes fabrican, ensamblan, remanufacturan o ponen en el mercado estos productos bajo su marca para el consumidor final. La responsabilidad no aplica a empresas que solo adquieren y utilizan dichos envases. La ANLA es la entidad encargada de la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de estos planes, conforme a la Resolución 803 de 2024 y la normativa vigente, buscando promover la gestión ambiental y economía circular en la cadena de producción y manejo de residuos plásticos.

El Ministerio de Minas solicitó aclarar qué impuestos pueden incluirse como gastos de legalización imputables al presupuesto de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), establecer lineamientos técnicos para estimar estos costos y evaluar la viabilidad de admitir tributos territoriales como gastos financiables para la formalización de contratos estatales. El informe del DNP señala que, aunque la normativa del SGR no detalla el desglose específico de gastos asociados, corresponde al formulador y a la entidad presentar todos los costos vinculados al proyecto, excluyendo gastos recurrentes y aquellos posteriores a la etapa de inversión. La Comisión Rectora del SGR es la encargada de establecer requisitos técnicos y lineamientos claros para la viabilización y programación integral de los proyectos, garantizando eficiencia y responsabilidad fiscal. Asimismo, los gastos de legalización deben estar desglosados, excluyendo aquellos a cargo del contratista, y el DNP carece de competencia para determinar qué tributos específicos son financiables, recomendando que estas decisiones se tomen en mesas de trabajo lideradas por la Comisión Rectora.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó proyecto de norma que reforma al Decreto 2147 de 2016 para fortalecer las zonas francas permanentes especiales destinadas al desarrollo de infraestructura y actividades ferroviarias. La norma facilita que operadores ferroviarios calificados como usuarios industriales operen dentro y fuera del área declarada como zona franca, permitiendo movilizar material rodante y prestar servicios interconectados en la red férrea nacional. Se establece además un procedimiento ágil con participación técnica del Ministerio de Transporte para evaluar la viabilidad de proyectos ferroviarios. La norma busca impulsar la competitividad y reactivación del sector ferroviario, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo, promoviendo inversiones y optimizando la infraestructura logística del país. La iniciativa fue sometida a consulta pública, garantizando transparencia y participación ciudadana.