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Miércoles, 09 Septiembre 2026

Edición 1717 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 El DNP aclaró que el Manual de Supervisión e Interventoría, diseñado como una herramienta interna para regular los contratos del DNP, no aplica a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE). Estas entidades, dotadas de personería jurídica y autonomía administrativa, deben establecer sus propios manuales y procedimientos, acorde con su régimen jurídico privado y los principios de la contratación estatal. El DNP subraya que el manual es obligatorio solo para su personal y no se extiende a otras entidades públicas, como las EICE. Además, se indicó que entidades como la Superintendencia de Sociedades y Colombia Compra Eficiente tienen competencias propias sobre supervisión, sin que el DNP influya directamente en las normas internas de las EICE.

El Consejo de Estado explicó que la licencia ambiental para zoocriaderos es una autorización previa indispensable para el desarrollo de proyectos con impacto ambiental, abarcando todos los permisos necesarios para el uso de recursos naturales durante la vida útil del proyecto. Diferenció claramente la licencia ambiental del plan de manejo ambiental, este último siendo un instrumento técnico que establece acciones para mitigar impactos, pero no sustituye la licencia. En el caso concreto, negó las pretensiones de CORPORINOQUÍA porque la resolución impugnada otorgó el plan de manejo ambiental para la fase experimental conforme a la Ley 611 de 2000, que prevé licencias separadas para etapas experimental y comercial, no habiéndose violado el marco normativo ni la competencia de la autoridad ambiental, legitimando el acto y descartando la nulidad solicitada.

El Decreto fortalece la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación en Colombia. Cambia el nombre del Título 11 y de su Capítulo 1, y adiciona un nuevo Capítulo 3, con el fin de promover la participación ciudadana en los procesos de planificación territorial y nacional. El Departamento Nacional de Planeación asume un rol central en la coordinación y apoyo logístico a los Consejos Nacional y Territoriales de Planeación, impulsando estrategias pedagógicas y técnicas para fomentar el diálogo y la incidencia ciudadana. El decreto busca mejorar la transparencia, acceso a la información y fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas, facilitando una gestión pública más participativa y adaptada a las necesidades de los territorios, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2026.

El proyecto busca la modificación de la Resolución 1185 de 2024 que regula talleres, equipos y procesos para la conversión a gas natural comprimido en vehículos. La medida busca actualizar el reglamento técnico, asegurando requisitos claros y alcanzables que protejan la vida, integridad y seguridad de los usuarios, así como prevenir prácticas engañosas. Se prorrogó la vigencia de la resolución anterior, 0957 de 2012, hasta el 1 de diciembre de 2027 para brindar estabilidad jurídica al sector regulado, considerando que los nuevos requisitos no serían aplicables en el plazo inicial. La normativa se fundamenta en acuerdos internacionales, legislación nacional y una revisión periódica de los reglamentos técnicos.

El Ministerio de Ambiente indica que, conforme a la normatividad vigente (Decreto 1076 de 2015 y Ley 99 de 1993), la actividad de transporte fluvial de pasajeros no requiere licencia ambiental, según los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076. La licencia ambiental abarca proyectos que puedan causar deterioro grave o modificaciones al ambiente, lo cual no incluye esta actividad. La competencia para la regulación y supervisión del transporte fluvial corresponde al Ministerio de Transporte, conforme al Decreto 1079 de 2015. Sin embargo, para el uso o afectación de recursos naturales renovables sí deben obtenerse los permisos o concesiones ambientales ante la autoridad competente, según corresponda. Además, las autoridades ambientales no pueden imponer planes de manejo ambiental fuera del marco legal vigente. Este concepto es de carácter orientativo y no obligatorio.