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Miércoles, 09 Septiembre 2026

Edición 1717 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado confirmó la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo de Santander porque las pruebas acreditaron que los habitantes de la torre 38 de la urbanización Campo Madrid están expuestos a riesgos graves e inminentes para su salud. Se constató la presencia de humedades, encharcamientos, olores ofensivos y afloramientos de aguas residuales en los sótanos, generando condiciones insalubres. Además, se evidenciaron daños estructurales en muros y tuberías, junto con proliferación de vectores que aumentan el peligro sanitario. Por ello, el Consejo sostuvo que corresponde a EMPAS S.A.E.S.P. finiquitar de forma inmediata la descarga de aguas residuales, a fin de mitigar el impacto negativo sobre la salud pública y garantizar un ambiente sano, superando argumentos sobre la titularidad del predio o la condición irregular del asentamiento, en cumplimiento con la normativa vigente y la función garante del municipio en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

El ministerio de Minas estableció lineamientos de interoperabilidad para reporte, gestión y consulta de información generada por estaciones de carga públicas para vehículos eléctricos e híbridos enchufables. Se requiere que todos los prestadores de servicio de carga y operadores de puntos de carga (CPO) incluyan conectores estándar Tipo 2 (AC) y CCS Combo 2 (DC), garantizando compatibilidad tecnológica. Asimismo, la norma exime a estos prestadores de límites de potencia para contratar energía en el mercado no regulado, siempre que implementen medición diferenciada según Resolución CREG 171 de 2021. Se establecen obligaciones de reporte conforme al protocolo abierto OCPI y se regulan condiciones de acceso a la red eléctrica y al incentivo de no pago de contribución por la energía destinada a carga. También se establece un plazo de transición de 18 meses para adecuar infraestructura previa.

Según el análisis del Ministerio de Ambiente, es jurídicamente procedente que los herederos presenten solicitudes de permisos ambientales aun cuando el derecho real de herencia no esté disuelto, porque desde el fallecimiento del causante, los herederos adquieren la posesión hereditaria de los bienes, conforme al artículo 1012 y 1013 del Código Civil. Esta posesión les confiere la legitimidad para ejercer actos de señorío, incluidos los trámites ambientales. Aunque el inmueble puede estar inscrito a nombre del causante, la ley reconoce los derechos herenciales y autoriza a los coherederos a actuar conjuntamente o mediante autorización de sus pares para garantizar seguridad jurídica. Así, no es necesario que la sucesión esté formalizada para gestionar permisos ambientales.

Según el criterio jurídico del DNP, la determinación y actualización de las cuotas de auditaje y fiscalización para las contralorías municipales se rige por lo establecido en la Ley 1416 de 2010 y demás normas aplicables. El límite de gastos debe calcularse sobre el presupuesto definitivo de la vigencia anterior, incrementado en la cifra mayor entre la inflación real del año anterior y la proyectada para el siguiente, usando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) como referencia. La competencia para resolver dudas sobre la aplicación de estas normas recae en la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Subdirección de Fortalecimiento fiscal territorial del DNP. Además, los municipios no pueden eludir estas obligaciones mediante programas autónomos de saneamiento fiscal, pues la verificación y aprobación de estos programas es exclusiva del Ministerio de Hacienda, según la Ley 617 de 2000.

El Consejo de Estado ordenó a la EAAB brindar apoyo técnico al Distrito Capital para cumplir la medida cautelar de urgencia frente al riesgo de inundaciones en el barrio San José de Bavaria. En la inspección judicial se evidenció que las aguas lluvias del sector se represan y rebosan en los vallados que desembocan en el predio del Club Los Búhos, donde unas compuertas privadas regulan el flujo sin control institucional. El manejo inadecuado de estas estructuras genera descargas súbitas que colapsan los canales, inundan vías y ponen en riesgo viviendas, colegios y la salubridad pública. Para prevenir nuevos daños y garantizar una operación segura del sistema de drenaje, la Sala determinó que la EAAB debe aportar su capacidad técnica y experiencia en infraestructura hídrica al Distrito.