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Miércoles, 09 Septiembre 2026

Edición 1718 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Gobierno presentó la Resolución 194-2025 y Anexos, que define los parámetros y lineamientos de construcción sostenible, ante la Red CEELA, estableciendo nuevos criterios obligatorios para la construcción sostenible en América Latina. La norma impulsa eficiencia energética y ahorro de agua en edificaciones nuevas, con metas de ahorro entre 15%-25% en agua y 5%-20% en energía para viviendas, y hasta 30% en proyectos no residenciales, contribuyendo a reducir las emisiones del sector construcción. Por primera vez incluye Vivienda de Interés Social y Prioritario (VIS y VIP), promoviendo un modelo equitativo y resiliente. Además, incorpora mecanismos de seguimiento en municipios, homologación de sellos verdes, y herramientas técnicas que facilitan su implementación. Esta medida fortalece la política nacional de desarrollo sostenible y fomenta justicia ambiental y social en el hábitat, con el apoyo de aliados internacionales como la Embajada de Suiza y el World Resources Institute. Descargar comunicado/Resolución 194-2025 y Anexos

El Ministerio de Ambiente aprobó la sustracción definitiva de 6,95 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonía solicitada por la CONCESIONARIA RUTA AL SUR S.A.S. para la construcción de dos viaductos en el área de Pericongo, en los municipios de Tarqui, Altamira y Timaná (Huila), debido a la viabilidad técnica del proyecto conforme al Concepto Técnico. La intervención se justifica por la importancia del proyecto vial y el manejo cuidadoso del área, especialmente en suelos de clase agrológica, que limitan otros usos. Se garantiza la protección de zonas críticas como los bosques riparios y se imparten medidas de manejo ambiental y compensación. La decisión respeta el marco legal vigente y se excluye la sustracción de un polígono “A2” para conservar funciones ecosistémicas importantes, lo que demuestra un balance entre desarrollo y conservación.

Las empresas dedicadas a estas actividades deben contar con un Plan de Contingencia para el manejo y transporte de mercancías peligrosas, conforme a la normativa vigente. Además, el decreto 1079 de 2015 exige que los vehículos usados para transportar mercancías peligrosas estén registrados ante el Ministerio de Transporte. Las autoridades ambientales supervisan el correcto manejo de los residuos peligrosos relacionados con plaguicidas. En particular, la Resolución 1209 de 2018 establece los términos para los planes de contingencia aplicables al transporte terrestre de sustancias nocivas, reforzando los controles para evitar derrames y daños ambientales. Estas disposiciones buscan garantizar la seguridad y sostenibilidad en el transporte de plaguicidas en la región.

El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales pueden cofinanciar la formación y actualización catastral solo en predios relacionados con su objeto misional, conforme a la Ley 99 de 1993 y al marco legal vigente. Aunque la sobretasa ambiental se aplica a todos los predios dentro de la jurisdicción, la cofinanciación debe ejecutarse dentro de las funciones legales de estas entidades y respetando la destinación específica de los recursos de su presupuesto. Además, los recursos provenientes de esta sobretasa se destinan prioritariamente a programas y proyectos de protección y restauración ambiental ajustados a los planes de desarrollo municipales, destinándose solo el 50% a gestión ambiental urbana en ciudades con más de un millón de habitantes. Por tanto, la cofinanciación catastral no puede ser generalizada, sino que debe estar alineada con el objeto y límites de la Corporación Autónoma Regional. Esta aclaración se enmarca en la normativa ambiental vigente y no tiene carácter vinculante obligatorio, según lo establecido en la Ley 1755 de 2015.

La ANLA aclaró que la maquinaria agrícola está exenta del trámite del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD), según lo establecido en la Resolución 762 de 2022 y normas internacionales. La medida aplica para equipos autopropulsados o remolcados con motor de combustión interna utilizados exclusivamente en labores agropecuarias, como tractores, cosechadoras y motocultores, siempre que operen en predios rurales y no se destinen a transporte público o actividades como minería o construcción. La exención se fundamenta en criterios técnicos y ambientales, dado que estos motores generan emisiones marginales o cuentan con certificaciones internacionales reconocidas. Con esta aclaración, la ANLA busca brindar mayor seguridad jurídica a los usuarios y fortalecer la gestión ambiental en el control de emisiones de fuentes móviles agrícolas.