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Miércoles, 09 Septiembre 2026

Edición 1718 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El DNP precisa que la ejecución de proyectos financiados con recursos del SGR, especialmente de la ACTeI, es responsabilidad exclusiva de las entidades ejecutoras designadas, quienes deben garantizar la correcta formulación, programación integral y ejecución con base en la Metodología General Ajustada (MGA). Estas entidades son responsables de contratar, administrar y controlar los recursos, y decidir motivadamente sobre la continuidad de los proyectos ante situaciones de riesgo, viabilidad técnica, jurídica o fuerza mayor. Los ajustes a proyectos pueden realizarse siempre que no modifiquen el alcance. Además, deben incorporar todos los gastos asociados al proyecto, respetando la normatividad aplicable y la responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria establecida.

El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de la Resolución de la ANLA que otorgó la licencia ambiental a Ecopetrol para el proyecto APE Magallanes, debido a la falta de consulta previa con la comunidad indígena U’wa, como alegó la Asociación de Autoridades Tradicionales y Cabildos U’wa. Esta omisión vulnera derechos fundamentales y normas constitucionales e internacionales, incluyendo el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política. La licencia se otorgó sin considerar adecuadamente los impactos socioambientales y sin concertación efectiva con la comunidad, evidenciando deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental. La Corte Interamericana también señaló la insuficiencia del estudio. Por tanto, la suspensión busca prevenir daños irreparables a los derechos indígenas y ambientales, garantizando el respeto al derecho a la consulta previa antes de continuar con el proyecto.

La Superintendencia de Transporte ordenó a la aerolínea Wingo modificar de inmediato la información en su página web sobre la compra de tiquetes para personas con discapacidad, tras un incidente ocurrido el 1 de octubre de 2025 en el Aeropuerto El Dorado, donde se les negó el abordaje a tres mujeres usuarias de silla de ruedas. La entidad evidenció que la información disponible no es clara ni suficiente para orientar adecuadamente a los usuarios sobre los tipos de asistencia disponibles, afectando la inclusión y movilidad digna. La medida busca garantizar un trato respetuoso, accesible y sin discriminación, reforzando los derechos de las personas con discapacidad. El incumplimiento podría acarrear multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales. No procede recurso contra esta orden, según la Ley 1437 de 2011.

El “Derecho al Turno” en la presentación de proyectos con recursos de las Asignaciones Directas del SGR para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se aplica respetando estrictamente el orden de presentación de las solicitudes, conforme al artículo 15 de la Ley 962 de 2005 y disposiciones especiales de la Ley 2056 de 2020. Las entidades territoriales deben verificar la disponibilidad presupuestal y saldo de caja antes de avanzar en la aprobación. Los proyectos deben ser presentados por los representantes legales de las comunidades, quienes tienen competencia para viabilizar y aprobar los proyectos acordes con su derecho propio. El convenio para formalizar la entrega del proyecto debe firmarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación, respetando el orden de las solicitudes para garantizar equidad y transparencia. Así, la entidad territorial decide continuar o no el trámite tras verificar recursos disponibles.

El Ministerio de Ambiente aclaró las condiciones para que la confesión voluntaria de un presunto infractor ambiental sea válida y pueda aplicarse como causal de atenuación en las sanciones. Según la Ley 2387 de 2024 y el artículo 191 del Código General del Proceso, la confesión debe ser clara, consciente, libre, sobre hechos personales y con capacidad del confesante. La confesión previa al inicio del proceso sancionatorio genera una reducción del 30% en la multa, y si se realiza antes de la formulación de cargos, la reducción es del 15%. Sin embargo, estas atenuantes no aplican en casos de flagrancia. Las autoridades ambientales deben verificar estos requisitos para validar la confesión y ajustar la sanción en consecuencia.