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Miércoles, 09 Septiembre 2026

Edición 1718 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La demanda fue interpuesta por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. (EPM) contra los laudos arbitrales emitidos en el proceso entre el Consorcio CCC Ituango y EPM, relacionados con el proyecto hidroeléctrico Ituango. EPM solicitó la anulación del laudo parcial del 19 de mayo de 2023, el laudo final del 10 de diciembre de 2024 y la providencia del 19 de febrero de 2025 que resolvió la solicitud de aclaración, corrección y adición del laudo final, invocando causales de nulidad de la Ley 1563 de 2012, como exceso y falta de competencia, y violación del procedimiento arbitral.

El Consejo de Estado determinó que no son nulos los preceptos de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, que definen las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las bases de operación de personas prestadoras del servicio público de aseo, aunque hayan sido compilados en un nuevo cuerpo normativo y no se haya cumplido con la «consulta previa» ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Esto se fundamenta en que las normas contenidas en decretos compilatorios carecen de sustantividad propia, toda vez que su finalidad es facilitar, racionalizar y organizar de manera coherente las normas preexistentes, sin introducir disposiciones nuevas ni modificar el contenido normativo original. Así, la función ejercida es meramente compilatoria y no reglamentaria, lo que exonera de la obligación de realizar consulta previa.

El Ministerio de Transporte aclaró que las licencias de conducción extranjeras son válidas en Colombia solo durante la permanencia autorizada para turistas o personas en tránsito, según el artículo 25 del Código Nacional de Tránsito. En el caso particular de un conductor con cédula colombiana que presentó una licencia estadounidense, la autoridad señaló que no estaba autorizado a manejar con licencia extranjera debido a la doble identificación. El Ministerio recordó que los extranjeros residentes deben obtener o renovar la licencia colombiana para conducir legalmente. Además, el Ministerio precisó que sus conceptos son orientativos, no vinculantes, y recomendó no realizar pagos para agilizar trámites, denunciando actos de corrupción en sus servicios.

Un contratista de obra pública solicitó, entre otras pretensiones, que se condene a la entidad estatal demandada a pagarle los perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra que tuvo que soportar como consecuencia del retardo de la entidad en poner a su disposición un predio necesario para la construcción de un puente. El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, enfatizando que el contratista PyT no probó adecuadamente su alegación de mayores costos por retrasos atribuibles a la entidad estatal Invías. Se reconoció que, si bien las prórrogas 3 y 4 del contrato se debieron a retrasos en la gestión predial por parte de Invías, estas no daban derecho a reconocimiento económico adicional a PyT. La Sala sostuvo que la entidad tenía la obligación de poner a disposición los predios para la obra, pero el contratista debía asumir riesgos derivados del contrato. Finalmente, se condenó a PyT al pago de costas procesales de esta instancia, ratificando que no hubo desequilibrio económico ni incumplimiento atribuible a la entidad.

El Documento impulsa el fortalecimiento de la producción nacional de productos farmacéuticos para garantizar la soberanía sanitaria en Colombia. Actualmente, el país enfrenta limitaciones significativas debido a la insuficiente infraestructura pública y la dependencia de importaciones, lo que compromete la seguridad sanitaria y la capacidad de respuesta ante emergencias. La iniciativa, respaldada por un marco normativo sólido y el aval fiscal, busca aumentar la capacidad manufacturera, promover la innovación y fomentar modelos de producción público-mixtos. Este esfuerzo es clave para consolidar un sistema de salud más autónomo, equitativo y resiliente, alineado con políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y de reindustrialización.