El “Derecho al Turno” en la presentación de proyectos con recursos de las Asignaciones Directas del SGR para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se aplica respetando estrictamente el orden de presentación de las solicitudes, conforme al artículo 15 de la Ley 962 de 2005 y disposiciones especiales de la Ley 2056 de 2020. Las entidades territoriales deben verificar la disponibilidad presupuestal y saldo de caja antes de avanzar en la aprobación. Los proyectos deben ser presentados por los representantes legales de las comunidades, quienes tienen competencia para viabilizar y aprobar los proyectos acordes con su derecho propio. El convenio para formalizar la entrega del proyecto debe firmarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación, respetando el orden de las solicitudes para garantizar equidad y transparencia. Así, la entidad territorial decide continuar o no el trámite tras verificar recursos disponibles.