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SGR aclara cómo se debe aplicar el “Derecho al Turno” en la presentación de proyectos de inversión, especialmente aquellos con enfoque diferencial para grupos étnicos en Colombia

Escrito por  Nov 13, 2025

El “Derecho al Turno” en la presentación de proyectos con recursos de las Asignaciones Directas del SGR para comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se aplica respetando estrictamente el orden de presentación de las solicitudes, conforme al artículo 15 de la Ley 962 de 2005 y disposiciones especiales de la Ley 2056 de 2020. Las entidades territoriales deben verificar la disponibilidad presupuestal y saldo de caja antes de avanzar en la aprobación. Los proyectos deben ser presentados por los representantes legales de las comunidades, quienes tienen competencia para viabilizar y aprobar los proyectos acordes con su derecho propio. El convenio para formalizar la entrega del proyecto debe firmarse dentro de los dos meses siguientes a la aprobación, respetando el orden de las solicitudes para garantizar equidad y transparencia. Así, la entidad territorial decide continuar o no el trámite tras verificar recursos disponibles.

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Modificado por última vez en Miércoles, 12 Noviembre 2025 19:41