El DNP interpreta el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 sobre “gastos permanentes” en el Sistema General de Regalías (SGR). Señala que los recursos del SGR deben financiar proyectos de inversión y no gastos permanentes ni de funcionamiento, los cuales son recurrentes y cubren sueldos, subsidios y gastos corrientes. Gastos permanentes implican compromisos estructurales que deben ser financiados con recursos distintos al SGR para evitar desequilibrios fiscales. La Oficina Asesora Jurídica del DNP no tiene competencia para pronunciarse sobre la facultad de entidades territoriales para definir obligaciones tributarias en contratos con contratistas del SGR, por lo cual los descuentos contractuales pactados no necesariamente constituyen gastos permanentes prohibidos por la ley.