El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales pueden cofinanciar la formación y actualización catastral solo en predios relacionados con su objeto misional, conforme a la Ley 99 de 1993 y al marco legal vigente. Aunque la sobretasa ambiental se aplica a todos los predios dentro de la jurisdicción, la cofinanciación debe ejecutarse dentro de las funciones legales de estas entidades y respetando la destinación específica de los recursos de su presupuesto. Además, los recursos provenientes de esta sobretasa se destinan prioritariamente a programas y proyectos de protección y restauración ambiental ajustados a los planes de desarrollo municipales, destinándose solo el 50% a gestión ambiental urbana en ciudades con más de un millón de habitantes. Por tanto, la cofinanciación catastral no puede ser generalizada, sino que debe estar alineada con el objeto y límites de la Corporación Autónoma Regional. Esta aclaración se enmarca en la normativa ambiental vigente y no tiene carácter vinculante obligatorio, según lo establecido en la Ley 1755 de 2015.