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Ministerio de Ambiente aclara límites para cofinanciación catastral por Corporaciones Autónomas Regionales

Escrito por  Nov 18, 2025

El Ministerio de Ambiente aclaró que las Corporaciones Autónomas Regionales pueden cofinanciar la formación y actualización catastral solo en predios relacionados con su objeto misional, conforme a la Ley 99 de 1993 y al marco legal vigente. Aunque la sobretasa ambiental se aplica a todos los predios dentro de la jurisdicción, la cofinanciación debe ejecutarse dentro de las funciones legales de estas entidades y respetando la destinación específica de los recursos de su presupuesto. Además, los recursos provenientes de esta sobretasa se destinan prioritariamente a programas y proyectos de protección y restauración ambiental ajustados a los planes de desarrollo municipales, destinándose solo el 50% a gestión ambiental urbana en ciudades con más de un millón de habitantes. Por tanto, la cofinanciación catastral no puede ser generalizada, sino que debe estar alineada con el objeto y límites de la Corporación Autónoma Regional. Esta aclaración se enmarca en la normativa ambiental vigente y no tiene carácter vinculante obligatorio, según lo establecido en la Ley 1755 de 2015.

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Modificado por última vez en Martes, 18 Noviembre 2025 11:50