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Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 La CREG emitió un concepto sobre la conexión de proyectos AGPE que superen el 50% de la capacidad del transformador. La CREG puntualiza que el incumplimiento de este límite no implica un rechazo automático; en su lugar, se debe realizar un estudio de conexión simplificado conforme al Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021. Si dicho estudio demuestra que la conexión no genera efectos adversos en la red, el proyecto debe ser aprobado y puede operar. La CREG enfatiza que la evaluación de la legalidad y correcta interpretación normativa aplicada por los Operadores de Red corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), no a la Comisión. Este mecanismo busca facilitar la integración de generación distribuida respetando la estabilidad del sistema eléctrico

La CREG respondió a la solicitud elevada por la Generadora Termocentro E.S.P. sobre el incentivo del artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que permite participar en subastas de Obligaciones de Energía en Firme hasta por 20 años si se renuevan o mejoran tecnológicamente las instalaciones existentes. La CREG aclaró que corresponde a los agentes suministrar información veraz y oportuna para la verificación del proyecto, mientras que XM S.A. E.S.P. como administrador de la subasta valida dicha información. La Comisión enfatiza que no emite valoraciones sobre proyectos específicos y que su función es regulatoria, no resolutiva de casos particulares. Además, instó a cumplir con los comportamientos esperados para garantizar transparencia y competencia en el proceso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores propone reestructurar el Comité Colombiano de Cooperación Económica en el Pacífico (COLPECC), con el fin de fortalecer la inserción de Colombia en la región Asia-Pacífico. La iniciativa busca actualizar su composición, tras la desaparición de varias entidades, y articular la participación del país en foros como APEC, ASEAN y PECC. El nuevo esquema integrará Gobierno, empresarios y academia, y contará con un grupo de expertos para asesorar la política exterior. Además, el comité orientará proyectos de cooperación económica, técnica y científica, y promoverá la internacionalización del país. La medida pretende mejorar la coordinación institucional y aprovechar oportunidades comerciales y estratégicas en el Pacífico.

El Consejo de Estado profirió una sentencia de unificación en la que precisó que la ausencia de salvedades en acuerdos modificatorios no constituye requisito para reclamar ni implica renuncia tácita a derechos contractuales. La corporación reiteró que no es válido exigir al contratista dejar constancias en cada modificación para habilitar reclamaciones posteriores, pues ello vulnera la autonomía de la voluntad y la prohibición legal de condicionar modificaciones contractuales a desistimientos. Asimismo, fijó el alcance interpretativo de estos acuerdos, señalando que el juez debe analizar su texto y contexto para determinar si las partes resolvieron de manera expresa e inequívoca las controversias. Solo en ese evento procede negar reclamaciones posteriores; de lo contrario, estas pueden discutirse judicialmente. En el caso concreto, aunque descartó que la falta de salvedades impidiera demandar, negó las pretensiones por insuficiencia probatoria de los sobrecostos reclamados.

El Consejo de Estado resolvió una demanda de nulidad contra el Decreto 207 de 1989, expedido por el alcalde de Santa Marta, que ordenó la creación de la empresa Metroagua S.A. E.S.P. El demandante alegó falta de competencia y extralimitación de funciones, mientras que el Tribunal Administrativo del Magdalena, en 2014, anuló el acto por considerar que el alcalde no estaba facultado para crear la sociedad. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó esa decisión y negó las pretensiones. Concluyó que el alcalde sí tenía competencia, pues el Concejo Municipal le había otorgado facultades temporales y precisas mediante el Acuerdo 012 de 1988 para crear sociedades de economía mixta. Además, determinó que el Tribunal interpretó erróneamente el alcance de dichas facultades y desconoció la presunción de legalidad del acuerdo.