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Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente ordenó la apertura y evaluación para la sustracción definitiva de 72,03 hectáreas y temporal de 1,34 hectáreas en la Reserva Forestal del Cocuy. La solicitud fue presentada por el Consorcio Vías Colombia 063, conformado por las empresas Casahidalgo Constructores S.A.S. e Hidalgo e Hidalgo S.A. Sucursal Colombia, en el contexto del proyecto "Corredor de la Soberanía (La Lejía-Saravena)", que busca mejorar vías existentes e implementar zona industrial en los municipios de Toledo (Norte de Santander) y Cubará (Boyacá). El procedimiento se desarrollará conforme a la Resolución 1705 de 2024, que establece requisitos técnicos y documentales para proyectos en reservas forestales, y contempla garantías legales, estudios técnicos y consultas previas, asegurando el cumplimiento de la normatividad ambiental para desarrollos de utilidad pública o interés social.

La ANLA habilitó en la plataforma VITAL los trámites de autoliquidación para el Certificado de Emisión de Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno del Protocolo de Montreal, los Sistemas de Recolección y Gestión de Baterías Usadas Plomo Ácido (BUPA), así como los términos de referencia y licencias ambientales para proyectos LASolar y LAEólica. La medida se da en el marco de la Resolución 1153 de 2026, que modificó el régimen tarifario ambiental para incorporar nuevos servicios de evaluación y seguimiento, actualizar estructuras de cobro y fortalecer la recuperación de costos asociados a estos trámites. La norma también fijó reglas de reembolso para proyectos de energías renovables y estableció que, desde el 7 de mayo de 2026, las autoliquidaciones deberán realizarse exclusivamente a través de VITAL.

El DNP aclaró que la normativa vigente del Sistema General de Regalías (SGR) permite ajustes al Plan Bienal de Convocatorias para la Asignación de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTeI), pero no contempla la realización de convocatorias extraordinarias o mecanismos excepcionales para habilitar proyectos elegibles del bienio anterior. Según el Decreto 1821 de 2020 y la Ley 2056 de 2020, las modificaciones al plan deben ser informadas al Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) de CTeI, respetando las reglas para las convocatorias públicas, abiertas y competitivas. Los recursos no comprometidos en convocatorias pueden ser reorientados dentro del mismo bienio, pero la apertura de una nueva convocatoria fuera del plan aprobado no está prevista legalmente, limitando así la posibilidad de habilitar proyectos estructurados y declarados elegibles previamente por fuera del ciclo normativo oficial.

El Consejo de Estado, en apelación del fallo del Tribunal de San Andrés, analizó la persistente problemática de vertimientos de aguas residuales y deficiente saneamiento básico en el sector North End de la isla. Detectó que la autorización de nuevas construcciones urbanísticas se daba sin requerir certificado de capacidad del sistema de alcantarillado, contribuyendo a su colapso.

El Ministerio de Agricultura declaró nuevas Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA) en municipios de Córdoba, Antioquia y Tolima, con el propósito de preservar suelos estratégicos para la actividad agropecuaria y fortalecer la seguridad alimentaria. Las resoluciones abarcan territorios con vocación agrícola y buscan orientar el uso sostenible del suelo, proteger ecosistemas asociados a la producción rural y prevenir transformaciones que afecten la capacidad productiva de estas zonas. Las medidas integran criterios agrarios y ambientales para garantizar la conservación de áreas destinadas a la producción de alimentos y promover el desarrollo rural sostenible en distintas regiones del país.