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Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente proyecta modificar el Decreto 1076 de 2015, para actualizar la regulación de la tasa por utilización del agua continental superficial y subterránea. Esta norma persigue garantizar la protección y el uso sostenible de los recursos hídricos, estableciendo nuevas definiciones, sujetos activos y pasivos, así como procedimientos claros para la causación, facturación y cobro de la tasa. Se incluye un mecanismo de autodeclaración de volúmenes extraídos que será verificado por las autoridades ambientales, quienes también podrán realizar visitas de control. El recaudo se destinará a planes de ordenación y recuperación de cuencas hidrográficas y páramos. La medida excluye las aguas marinas y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2027, con el fin de fortalecer la eficiencia y transparencia en la gestión del agua y consolidar un modelo ajustado a las condiciones socioeconómicas y ambientales del país.

El Ministerio de Ambiente aclaró que los proyectos amparados por el régimen de transición y que cuentan con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) deben modificarlo solo cuando se generen impactos ambientales adicionales o cambios en el uso de recursos naturales, conforme al Decreto 1076 de 2015. Para ajustes menores sin nuevas áreas ni impactos, no se requiere modificar el PMA ni tramitar una nueva licencia ambiental. La línea base para estudios de impacto ambiental considera las condiciones actuales para impactos adicionales y las previas para impactos sin cambios. Además, la autoridad ambiental no puede suspender actividades que operan con PMA vigente solo por solicitar licencia. Esta normatividad cumple con el Decreto 2106 de 2019, que evita duplicidad de trámites, y las controversias se resuelven por autoridades competentes

La Entidad unificó, compiló y actualizó la regulación del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), con el fin de mejorar la trazabilidad, transparencia y control en el transporte público terrestre automotor de carga. Esta norma consolida en un solo acto administrativo las disposiciones vigentes, adaptándolas a las recientes modificaciones del Decreto 1017 de 2025, y establece criterios técnicos, metodologías y plazos para el reporte de información por parte de generadores de carga, empresas de transporte y propietarios de vehículos. Asimismo, fortalece la seguridad jurídica, facilita el cumplimiento normativo y promueve la eficiencia y calidad del servicio en todo el territorio nacional. Además, contempla mecanismos de contingencia para asegurar la continuidad del registro ante fallas tecnológicas, contribuyendo a la optimización logística del país.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de norma que define 16 indicadores para el seguimiento, monitoreo y reporte del estado de la calidad ambiental urbana en todo el país. Esta iniciativa, basada en el marco constitucional y legal vigente, busca fortalecer la gestión ambiental en ciudades y áreas metropolitanas, promoviendo la protección del aire, agua, espacios verdes, manejo adecuado de residuos, consumo responsable de agua y energía, y control del ruido ambiental, entre otros aspectos. Se obliga a autoridades ambientales y entidades territoriales a reportar la información anualmente para facilitar la toma de decisiones y fomentar la sostenibilidad urbana, incorporando el Índice de Calidad Ambiental Urbana (ICAU) dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental. Además, se prevé la publicación de informes regionales y nacionales para garantizar la transparencia y el acceso público a datos actualizados sobre el estado ambiental de las zonas urbanas del país

El DNP impartió lineamientos para la migración de proyectos de inversión pública desde el SUIFP hacia la nueva Plataforma Integrada de Inversión Pública (PIIP), que entrará en operación el 1 de julio de 2026. La entidad fijó plazos para depurar, ajustar y validar la información antes del traslado, el cual se realizará entre el 26 y el 30 de junio, con una segunda fase en agosto para casos especiales. Asimismo, estableció que las entidades deberán verificar la consistencia de los datos migrados, reportar inconsistencias y continuar en la PIIP la formulación, gestión y seguimiento de proyectos. El DNP también brindará asistencia técnica, capacitación y mecanismos de soporte para garantizar la transición y la continuidad del servicio.