El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Proyectos de Ingeniería S.A. (Proing S.A.) contra Ecopetrol S.A., en la que se solicitaba declarar el incumplimiento contractual y el desequilibrio económico del contrato cuyo objeto fue la construcción, montaje y puesta en marcha de una subestación eléctrica en Cantagallo. La demandante alegó sobrecostos por mayores tiempos de ejecución, fallas en la ingeniería y obras adicionales no reconocidas. La Sala concluyó que no se probó el incumplimiento de Ecopetrol ni la ruptura del equilibrio económico. Destacó que, al tratarse de un contrato regido por derecho privado, la liquidación bilateral constituye un acuerdo definitivo entre las partes. En este caso, aunque el contratista afirmó haber dejado salvedades, no acreditó su contenido, lo que impidió verificar su alcance. El Consejo de Estado reiteró que las salvedades deben ser claras y probadas para sustentar reclamaciones posteriores, pues de lo contrario se entiende que las partes se declararon a paz y salvo, cerrando la relación contractual sin pendientes.
El Consejo de Estado precisó que la creación y delimitación de áreas protegidas no genera automáticamente responsabilidad del Estado, pues las restricciones al uso del suelo se enmarcan en la función social y ecológica de la propiedad y, en principio, constituyen cargas que los propietarios deben soportar. Solo hay lugar a indemnización cuando la limitación es absoluta, permanente o desproporcionada. La Sala explicó que el verdadero alcance de las restricciones depende del plan de manejo ambiental, instrumento que define la zonificación y los usos permitidos. En ese marco, distinguió que las zonas de preservación buscan mantener intacto el ecosistema, por lo que la actividad humana está restringida, mientras que las zonas de uso sostenible permiten actividades productivas controladas —como agricultura o ganadería— siempre que sean compatibles con los objetivos de conservación. Así, la afectación a la propiedad no se presume, sino que debe acreditarse según la ubicación específica del predio y las reglas aplicables.
El Ministerio de Minas publicó un proyecto de decreto para reglamentar el Fondo de Fomento Minero (FONMIN), una herramienta clave para transformar la industria minera nacional. El objetivo principal es proveer recursos económicos, asistencia técnica y financiera a la minería legal y en proceso de formalización, con especial énfasis en la minería de subsistencia, pequeña y mediana minería.
El Gobierno modificó el Decreto 2555 de 2010 para fortalecer y modernizar el régimen de ofertas públicas de adquisición en Colombia. Su objetivo es impulsar un mercado de capitales profundo, sólido y equitativo como complemento del sistema financiero, promoviendo el crecimiento económico y la inversión productiva. La normativa refuerza la protección de accionistas minoritarios, mejorando la calidad de la información para decisiones informadas, y fomenta la competencia al incentivar ofertas competidoras y mejoras en precios. Además, establece mecanismos para garantizar transparencia, trato igualitario y eficiencia en la adquisición de control de sociedades inscritas en bolsa y en el RNVE, alineando las prácticas locales con estándares internacionales.
El Gobierno expidió el Decreto mediante el cual reglamenta el ajuste del costo de los activos fijos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios. La nueva normativa establece que los contribuyentes podrán ajustar el costo de bienes raíces y acciones que teengan el carácter de activos fijos mediante un coeficiente de 1,05, siempre que hayan sido adquiridos antes del primero de enero de 2025. Para las personas naturales, el decreto ofrece dos métodos alternativos: incrementar el costo de adquisición en un 5,59% anual o aplicar una tabla de multiplicadores según el año de compra. Estos valores podrán ser tomados como valor patrimonial en la declaración del año gravable 2025, permitiendo además sumar mejoras y contribuciones por valorización en bienes inmuebles.