La SDP precisó las condiciones para la aplicación del régimen de parqueaderos y la compensación en solicitudes de licencia de construcción en modalidad de adecuación. La entidad indicó que, en estos casos, los proyectos que involucren transformaciones o recuperaciones de inmuebles existentes pueden incorporar parqueaderos siempre que cumplan con los requisitos técnicos, urbanos y de conexión a la infraestructura de servicios públicos. Además, aclaró que la figura de compensación es viable cuando el proyecto realiza obras que benefician a la comunidad, pudiendo reducir aportes en especie o costos. La SDP enfatizó que dichas diligencias deben respetar los principios de sostenibilidad, equidad y eficiencia, sin exigir condiciones distintas a la normativa vigente, asegurando un proceso transparente y ajustado a las regulaciones del sector.
El Ministerio de Transporte publicó un proyecto normativo que busca definir las condiciones que deben cumplir las autoridades para otorgar permisos a particulares interesados en desarrollar proyectos de infraestructura de transporte. La iniciativa abarca los modos terrestres (carretero, férreo y por cable), aéreo (infraestructura aeronáutica y aeroportuaria) y la Infraestructura Logística Especializada (ILE), siempre que estos proyectos tengan vocación de conectividad permanente con la red nacional, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013. Asimismo, el proyecto establece que los desarrollos bajo el esquema de Asociaciones Público-Privadas (APP), regulados por la Ley 1508 de 2012, no estarán sujetos a estas disposiciones en materia de permisos, sin perjuicio de las reglas aplicables para su registro como Infraestructura Logística Especializada.
El Ministerio de Ambiente precisó el alcance de los derechos adquiridos en rondas hídricas. Explicó que estos se refieren principalmente a la propiedad legítimamente constituida antes del Decreto-Ley 2811 de 1974, y no necesariamente a las edificaciones existentes. La entidad indicó que, aunque pueden existir predios privados dentro de estas zonas, por regla general las rondas hídricas -hasta 30 metros desde el cauce- son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, salvo situaciones consolidadas con anterioridad. No obstante, enfatizó que dichos derechos no son absolutos: su ejercicio está sujeto a la función ecológica de la propiedad y a las restricciones ambientales vigentes, orientadas a la protección del recurso hídrico. En ese sentido, las normas posteriores se aplican de forma inmediata sobre el uso del suelo, imponiendo cargas, limitaciones e incluso obligaciones de conservación, sin desconocer la titularidad previamente adquirida.
La Colombia Compra Eficiente precisó que no existe una regla general que obligue a exigir estampillas en contratos de prestación de servicios -como los de aseo y cafetería- ni en contratos de obra. Su procedencia depende exclusivamente de lo que dispongan las normas territoriales que las crean. La entidad explicó que las estampillas son tributos definidos por ley y desarrollados por ordenanzas o acuerdos, en los que deben fijarse expresamente el hecho generador, los sujetos obligados y las condiciones de pago. Por ello, solo pueden exigirse cuando la norma local incluya de manera expresa la suscripción o ejecución de contratos públicos como hecho generador. En consecuencia, su aplicación debe analizarse caso por caso, sin posibilidad de extenderlas por analogía, en respeto del principio de legalidad tributaria.
Esta Cartera ministerial busca establecer el Plan Integral de Gestión del Cambio Climático del Sector (PIGCCS Transporte). Este plan busca integrar efectivamente la gestión climática en el sector mediante medidas de mitigación de GEI y adaptación. Se enfoca en dos líneas estratégicas: impulsar la eficiencia energética y desarrollar infraestructura resiliente y sostenible. El PIGCCS Transporte se alinea con compromisos nacionales e internacionales, como el Acuerdo de París, y las leyes colombianas sobre cambio climático. Su objetivo es asegurar la transición hacia un modelo de transporte bajo en carbono y resiliente, fortaleciendo la normativa, la gobernanza, las finanzas y el conocimiento en la materia, e incluye directrices para la participación de entidades adscritas y otros actores relevantes en todo el territorio nacional.