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Lunes, 07 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

 El Ministerio de Ambiente aclaró que un mismo polígono territorial no puede figurar simultáneamente en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP) y en el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA). Esta delimitación busca evitar la duplicidad de información y garantizar la coherencia del sistema ambiental.  La entidad aclaró que, aunque es viable implementar Bancos de Hábitat dentro de Reservas Naturales de la Sociedad Civil para compensaciones ambientales, esto no altera la naturaleza jurídica del suelo ni permite el doble registro. En estos casos, se debe registrar el Banco de Hábitat como instrumento de conservación, pero sin incorporar nuevamente el polígono del área protegida para no inflar las cifras de superficie conservada en el país. 

La SIC emitió un concepto favorable sobre el proyecto de resolución de la CREG, que establece un procedimiento para normalizar plantas solares en el Sistema de Distribución Local (SDL) que pasaron a estado de pruebas por incumplimientos técnicos. El proyecto también ajusta las Resoluciones CREG 060 de 2019, 148 de 2021 y 101 011 de 2022, que regulan la conexión y operación de plantas solares y eólicas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo criterios técnicos y etapas transitorias para su operación segura. La SIC destacó que el proyecto protege la competencia al evitar la salida de agentes confiables y promueve la seguridad y calidad del servicio, recomendando monitorear la situación en plantas térmicas e hidráulicas para iguales efectos.

 El Ministerio de Transporte aclaró que el término de tres años para la prescripción de multas de tránsito debe contarse desde la ocurrencia del hecho, es decir, tras la imposición del comparendo. Aunque la orden de comparendo es una citación y no constituye una sanción en sí misma, funciona como el punto de partida legal para limitar la potestad sancionatoria del Estado. Una vez se emite y notifica un mandamiento de pago dentro del proceso de cobro coactivo, dicho término se interrumpe y vuelve a contabilizarse desde el día siguiente. La entidad enfatizó que este procedimiento armoniza el Código de Tránsito con el Estatuto Tributario, obligando a las autoridades a declarar la prescripción de oficio si se cumplen los tiempos.

El Ministerio de Ambiente aclaró que, ante la ausencia de categorización oficial de una vía por parte del Ministerio de Transporte, la competencia para otorgar licencias ambientales recae en las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR). Basado en el "principio de residualidad", si un proyecto no está reservado expresamente para la ANLA como parte de la red vial nacional, la autoridad regional debe asumir el trámite para garantizar seguridad jurídica. Se recomienda a las CAR solicitar certificación de no categorización al Ministerio de Transporte como prueba de su jurisdicción. Además, cualquier persona natural o jurídica puede solicitar la licencia como ejecutora o beneficiaria de la obra, sin que sea requisito exclusivo de la entidad pública a cargo de la vía.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas relacionado con un impedimento presentado por un curador urbano en Guadalajara de Buga (Valle del Cauca). En su análisis, la Sala precisó que, aunque la Procuraduría Regional de Instrucción del Valle del Cauca y la Alcaldía Municipal negaron competencia para conocer del impedimento, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del superintendente, resolver esta clase de manifestaciones. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 27 de la Ley 1796 de 2016, norma especial que otorga a dicha entidad nacional la función de pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de curadores urbanos. Se destacó que los impedimentos y recusaciones buscan garantizar imparcialidad en la función pública y deben resolverse por la misma autoridad. Así, se confirmó la autonomía de los curadores urbanos y la vigilancia que ejerce la Superintendencia, descartando que el alcalde municipal sea su superior jerárquico para estos fines. La decisión fortalece la coherencia normativa entre leyes y reglamentos para garantizar la transparencia en procedimientos urbanísticos.