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Viernes, 17 Abril 2026

Edición 1625 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la Alta Corte a partir del veintisiete (27) de diciembre de 2019, fecha en la que se expide la Ley 2010, el artículo 122 demandado de la Ley 1943 de 2018 perdió vigencia, más allá de la declaratoria de inexequibilidad diferida de que había sido objeto. Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019 dictada en el lapso en el que aún tenía vigencia la Ley 1943, no reincorporó la derogatoria del beneficio tributario que la Ley 1943 había consagrado y, muy por el contrario, revivió la excepción en materia de exenciones tributarias de Magistrados de Tribunales, Fiscales, Procuradores Judiciales y Jueces de la República, al disponer en su artículo 32 que “En el caso de los Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario.  “Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario”.

Dada la comunicación enviada por el ministerio de Hacienda a la Corte, la Corporación “concedió la apertura del incidente de impacto fiscal presentado por este Ministerio respecto de la Sentencia C-489 de 2023, mediante la cual se declaró la inexequibilidad del parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022. La norma prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables”.

A través de esta providencia Corte Constitucional declaró inexequible, con efectos retroactivos al momento de su expedición, el Decreto Legislativo 1270 de 2023, “por el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”. La Sala precisó que, respecto de las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 1270 de 2023 y las razones que justificaron la inexequibilidad diferida ordenada en la Sentencia C-383 de 2023 no fue posible establecer ningún tipo de vínculo o relación, bajo criterios de “estricta necesidad y conexidad”, la Sala declara la inexequibilidad integral del decreto.

Se trata del fallo de la Corte a través del cual se declaró exequible condicionadamente el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo. Lo anterior, en relación con la posibilidad que tienen los cónyuges de aportar bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas y teniendo en cuenta que, actualmente, la familia goza de especial protección constitucional, independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros.

En esta providencia la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2023 el “Anexo Entes Autónomos Universitarios Estatales – Universidades Públicas”, incorporado a la Ley 2276 de 2022 mediante el artículo 77 de la misma, que decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y ordenó la inclusión en el Presupuesto Nacional para el año 2025 y, vigencias siguientes, de los rubros para gastos de inversión de las Universidades que fueron creadas por una autoridad distinta al Congreso de la República, acorde con los criterios mencionados en la presente sentencia.