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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Para la Sala, resulta constitucionalmente admisible que el legislador hubiera prohibido los acuerdos entre la Fiscalía y la defensa, para garantizar la función reeducadora de la sanción. La Corte constitucional declaró exequible la norma enunciada en el primer inciso del artículo 157 de la Ley 1098 de 2004, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.” Para la Corte, la norma demandada es compatible con las normas que se señalaron como vulneradas. Reiteró la importancia que el Congreso a través del poder de configuración normativa que le asiste, evalué la posibilidad de estudiar y reglamentar la figura de los preacuerdos con irrestricto respeto a los principios que gobiernan el procedimiento penal para adolescentes, esto es, bajo finalidades y contornos distintos a los contenidos en el juzgamiento para adultos (Ley 906/04).   

A través del Auto 311-24 la Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento medio de lo dispuesto en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, que ordenan la construcción del Plan de Acción Integrado y Unificado para garantizar la protección de los derechos de la niñez Wayuu en el departamento de La Guajira. Además, aprobó parcialmente el Plan Integrado que remitió el Gobierno Nacional.

“La Corte acude a la designación de conjueces cuando el número de los magistrados o magistradas que deban separarse del conocimiento de un expediente, por impedimento o recusación, afecta el quorum establecido para aprobar una decisión. En este caso, los conjueces tienen los mismos deberes que los magistrados y estarán sujetos a las mismas responsabilidades de estos”.

 A través de la publicación del libro: Guardianes de la Constitución en Creole, la Corte Constitucional tradujo a lengua creole la introducción de 13 sentencias. La Corporación, “consciente de la necesidad de ampliar este proyecto a la comunidad raizal y palenquera, y con el apoyo de Amazon Conservation Team y la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, adaptó una nueva historia que se basa en la Sentencia T-599 de 2016. El comunicado tiene los links disponibles para descargar.

A través de la sentencia T-585-23, la Sala constató que “Colfondos había omitido sus obligaciones de actuar con la debida diligencia en relación con la emisión del bono pensional. La Sala Tercera le ordenó a Colfondos liquidar definitivamente, reconocer y pagar la pensión de vejez a la accionante e incluir todos los valores que correspondieran a los tiempos de servicio y los aportes que la actora había efectuado a lo largo de su vida laboral. La Alta Corte conminó al municipio de Toluviejo a que dé cumplimiento oportuno y eficaz a sus deberes como emisor de los bonos pensionales, con el fin de evitar la vulneración de los derechos de sus trabajadores”.