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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Eb esta providencia la Corte declaró inexequible el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023, “PND 2022-2026”. La Sala concluyó que, la norma desconoce el principio de unidad de materia por cuanto no tiene relación con el objetivo general del PND denominado “Seguridad humana y justicia social”, ni con ninguno de sus proyectos. Aun cuando verificó que algunos de estos hacen referencia al fortalecimiento del sistema de protección social universal y adaptativo, y que sus políticas van encaminadas a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como su aseguramiento en riesgos laborales, no encontró que la norma, al obligar la afiliación de las entidades públicas a la Positiva SA, condujera inequívocamente al logro de esas metas.

En este fallo, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión, “bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en”, contemplada en los numerales 1º y 2º del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 “por la cual se adopta una Reforma Tributaria”. Lo anterior, al definir la sujeción pasiva del tributo, el Legislador se valió de una expresión no concordante con la forma como quedó fijado el hecho generador del impuesto en el artículo 51 del mismo estatuto normativo, desconocieron los principios de certeza, y seguridad jurídica en materia tributaria. Lo dicho, toda vez que, mientras que la lectura de esta última norma permite constatar que el impuesto se impone sobre los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el artículo 50 al definir la sujeción pasiva del tributo dispuso.

A través del reciente comunicado de prensa, se sintetizó la decisión de la Corte en el que “analizó la constitucionalidad de la frase “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres. En criterio de los demandantes, este aparte vulneraba los derechos fundamentales de las mujeres afiliadas al RAIS a (I) la igualdad (arts. 13 y 43 de la CP), debido a que preveía un trato idéntico entre hombres y mujeres y no incorporaba un enfoque de género que reconociera la discriminación estructural a la que las mujeres se han enfrentado en el mercado laboral, así como en el sistema pensional; y (II) a la seguridad social (art. 48 de la CP), porque la ausencia de una medida con enfoque diferencial y de género para acceder a la pensión mínima de vejez ponía en riesgo la posibilidad de que las mujeres alcanzaran una mesada pensional que garantizara la satisfacción de sus necesidades básicas durante la vejez”.

En este fallo la Corte Constitucional declaró exequible las expresiones “segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad”, contenidas en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el entendido de que estas incluyen a quienes se encuentren dentro del “segundo grado de parentesco civil”.  La Sala decidió condicionar la redacción para corregir la inconformidad constitucional identificada a partir de una sentencia integradora aditiva. En este sentido, cuando en los enunciados demandados se hace referencia al segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, debe entenderse que también queda comprendido el segundo grado de parentesco civil.

Se trata del fallo de la Corte Constitucional a través del cual declaró inexequible el Decreto Legislativo 1275 de 31 de julio de 2023, que establece medidas relacionadas con la focalización de los recursos de los que es beneficiario el departamento de La Guajira y sus municipios provenientes del SGR, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Para la Sala este decreto no satisfizo los juicios formales de suscripción, expedición, motivación y ámbito territorial. La Sala resaltó que el departamento y los municipios de La Guajira solo podrán presentar los proyectos relacionados con los sectores de agua y acueducto que estén dirigidos de forma directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua; y en los que se destine, al menos, el 30% de los SNA de los recursos por AD y AIL. Asimismo, se resaltó que tales entidades territoriales no podrán presentar nuevos proyectos en otros sectores en el marco del DL 1275 de 2023.