Corresponde a la reciente decisión adoptada por la Corte Constitucional en la que “declaró que la modificación que se introdujo en la reforma tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo y, declaró que la determinación del ingreso base de cotización para los independientes y la reducción transitoria de sanciones propuestas o determinadas por la UGPP respecto de contribuciones parafiscales de seguridad social, se ajustaron al principio de unidad de materia. adicionalmente, la corte resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia C-384 de 2023, que declaró ajustado a los principios de legalidad y certeza del tributo, el que los usuarios industriales de las zonas francas acuerden, suscriban y cumplan un plan de internacionalización y anual de ventas para efectos de aplicar la tarifa preferente del impuesto sobre la renta, respetando el condicionamiento definido en esa sentencia por otro cargo”. Estaremos atentos del texto de la sentencia tan pronto esté disponible.
A través de este fallo, la Corte detalla las tesis relativas a la desgravación del ICA, respecto de hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud. “81. Sobre la desgravación del mencionado tributo, el Consejo de Estado, en la sentencia de 18 de noviembre de 1994, trajo a colación el contenido del literal d del ordinal segundo del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, que establece, entre otros aspectos, que los hospitales adscritos o vinculados al Sistema Nacional de Salud están excluidos de ser gravados con dicho impuesto. Puntualmente, consideró que “las entidades de derecho privado por el solo hecho de prestar servicios de salud a la comunidad se entienden vinculadas al Sistema Nacional de Salud; de donde se colige que el concepto ‘vinculación’ tiene una definición especial, ‘para efectos del Servicio Nacional de Salud’, ligada a la finalidad del servicio público de salud, que por el hecho de prestarlo, la entidad de derecho privado se integra o vincula al régimen del Sistema Nacional de Salud”.
Este fallo de la Corte corresponde a la decisión adoptada por la Corporación el pasado 22 de noviembre de 2023. Se declaró exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 (que reduce la jornada laboral en Colombia) que modificó el artículo 161 del CST, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata.
La Corte decidió revocar la sentencia de única instancia y, en su lugar, amparó el derecho de la unidad familiar de un Suboficial del Ejército y su núcleo familiar. Lo anterior, por cuanto a que la negativa del traslado por parte del Ejército Nacional; la Alta Corte Ordenó que en el término de quince días calendario, esta Entidad adelante los trámites administrativos para permitir el traslado del accionante a alguna unidad cercana a las ciudades de Santa Marta, Barranquilla o Valledupar. Además, le advirtió al Ejército Nacional que, en lo sucesivo, se abstenga de aducir el secreto profesional como justificación para la falta de motivación de un acto administrativo que define una solicitud de traslado.
A través de un Auto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 declaró el nivel de cumplimiento bajo de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, respecto del componente de suficiencia de presupuestos máximos. El Alto Tribunal ordenó a MinSalud: 1. Cancelar efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia del año 2021. 2. Presentar un cronograma en el que establezca las acciones necesarias para reconocer y pagar los valores pendientes por concepto de reajustes a los techos de la vigencia 2022. Este plan de trabajo no podrá exceder el término de seis (6) meses para su culminación. 3. Expedir y notificar el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023 y 4. Regular la política pública pertinente que la definición de los Presupuestos Máximos para ambos regímenes alcance el nivel de suficiencia necesario para financiar el PBS, esto es, de forma que cubra todos los tratamientos y tecnologías en salud que no estén expresamente exceptuados del plan de beneficios, y que permita garantizar el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible. Lo anterior, sin olvidar que no puede sacrificar la prestación y la efectividad del derecho a la salud, so pretexto de la sostenibilidad financiera, entre otras decisiones adoptadas en esta providencia.