El concepto 220-022028-2021 indica que la sociedad fiduciante en trámite de reorganización como los acreedores deberán verificar en cada caso particular la naturaleza de los contratos correspondientes, para determinar la acción o el procedimiento jurídico a seguir, según las normas en comento, pues se reitera que esta Oficina Jurídica no tiene la competencia por vía de la consulta, para analizar y juzgar sobre derechos, obligaciones o incumplimientos contractuales.
De acuerdo con el concepto 220-021834-2021 la situación de control o de subordinación respecto de un sujeto obligado a adoptar un SAGRILAFT no resulta determinante para establecer la obligación del ente controlante de adoptar un sistema de prevención de LA/FT/FPADM.
De acuerdo con el concepto 220-021832-2021 estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, con personas naturales o jurídicas extranjeras, iguales o superiores a 100 SMMLV y hayan obtenido ingresos totales, iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En relación con la determinación de si una sociedad se encuentra obligada a adoptar cualquiera de los sistemas de prevención de LA/FT/FPADM el concepto, 220-021821-2021 dispuso que es preciso señalar que para calcular tal equivalencia deberá utilizar el SMLMV del año que corresponda al respectivo corte contable.
A través del concepto 220-021795-2021 SuperSociedades recordó que, el Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de 6 meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT y, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.