De acuerdo con el concepto 220-026016-2021 de la SuperSociedades, no existe obligación de notificar a la Superintendencia de Sociedades del “hecho que produjo la causal de liquidación o disolución”,
La Sala revocó el auto proferido el 16 de marzo de 2016, por medio del cual se rechazó la demanda por haber operado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho,
A través del concepto 220-026212-2021 la SuperSociedades reiteró que las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio,
A través del concepto 220-026174-2021 la SuperSociedades indicó que las empresas puedan continuar el normal desarrollo de su objeto social, cumpliendo los deberes que imponen las normas mercantiles.
A través del concepto 220-026024-2021 la SuperSociedades definió a las PEP de Organizaciones Internacionales, como aquellas personas con funciones directivas en organizaciones, e incluye de ejemplo la ONU, OCDE, UNICEF y OEA.