La Sala analizó el Marco normativo sobre la renovación del registro de una marca y el Marco normativo sobre la cancelación del registro de una marca. Para la Sala, “la acción de cancelación es un trámite establecido en el derecho comunitario andino que tiene por objeto valorar el ejercicio
Para la Sala, “si bien se configura una similitud ortográfica, fonética y visual entre la marca mixta KINDY que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas cuyo titular es la parte demandante que identifican productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, no se presenta una conexidad competitiva entre los respectivos productos, motivo por el cual la marca mixta KINDY no se encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad.
Colombia S.A., la parte demandante, estima que la marca concedida consistente en la forma de una fresa invertida debe entenderse como dicha forma usual para muchos productos comestibles, entre ellos las chupetas, así como otras formas de frutas, provenientes de diferentes orígenes empresariales. Para la Sala, “la forma tridimensional registrada no posee
Para la Sala, el signo mixto solicitado SUPER FIEL es semejante a la marca mixta MAS FIEL: porque, en primer lugar, comparten la expresión FIEL y, en segundo lugar, aunque las primeras palabras del signo y la marca son diferentes, éstas hacen referencia a superioridad, por lo que en la mente del consumidor permanecerá la segunda expresión y, de esa manera, es que
De acuerdo con lo dispuesto en el concepto 220-022112-2021 de SuperSociedades, se constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.