Colombia S.A., la parte demandante, estima que la marca concedida consistente en la forma de una fresa invertida debe entenderse como dicha forma usual para muchos productos comestibles, entre ellos las chupetas, así como otras formas de frutas, provenientes de diferentes orígenes empresariales. Para la Sala, “la forma tridimensional registrada no posee
suficiente distintividad, no solo desde el punto de vista intrínseco, en cuanto no tiene capacidad de distinguir el producto que ampara de los de la competencia, sino también desde la perspectiva extrínseca, esto es, que puede diferenciarse de otras marcas del mercado”.
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