De acuerdo con el concepto 220-017119-2021 publicado por SuperSociedades, cuando se configuré una situación control o de grupo empresarial, a la matriz extranjera le corresponde disponer la combinación de los estados financieros de las sociedades colombianas sometidas a su control, a través de la subsidiaria de mayor patrimonio.
A través del concepto 220-016872-2021, la SuperSociedades indicó que que cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo
A través del concepto 220-016867-2021, la SuperSociedades indicó que, cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento
El concepto 220-016853-2021 dispuso: “cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y convocarán inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar completa y documentadamente dicha situación”
De acuerdo con el concepto 220-016805-2021, las cuotas de los acuerdos de reorganización en ejecución correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año 2020, de los deudores afectados por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, no se considerarán vencidas sino a partir del mes de julio del mismo año.