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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El concepto 220-010124-2021 dispuso que, una sociedad disuelta y en estado de liquidación, carece de capacidad para iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, por lo que es claro que solo conserva capacidad jurídica para realizar los actos que la inmediata liquidación requiera, incluyendo continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

El demandante estimó que se daban todos los presupuestos que la norma exige para decretar la nulidad del acto administrativo demandado, habida cuenta que la sociedad IMPORTACIONES ARISTGOM fue distribuidor de INVICTA S.A. y que la marca ACTIVA (mixta) estaba registrada en Panamá a nombre de la sociedad INVICTA S.A..

A través del concepto 220-009248-2021 la SuperSociedades indicó que las sociedades vigiladas que en el año calendario anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, deben adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

De acuerdo el concepto 220-009412-2021, publicado por SuperSociedades, estarán sometidas al régimen de insolvencia, las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

A través del concepto 220-008277-2021,  la SuperSociedades resalta  la importancia de ésta gran iniciativa promovida por el Superintendente de Transporte, a través de la cual busca compilar los actos expedidos por esa Entidad y le se sugiere que en el proceso de elaboración de la señalada Circular Única de Transporte,