El 220-009452-2021 dispone “Frente a las diferencias que se susciten en torno a la ocurrencia de un conflicto de interés, es necesario que la sociedad acuda a los mecanismos establecidos en los estatutos sociales o en las normas legales, para dirimir sus diferencias, puesto que esta Oficina, por vía de consulta, no puede analizar ni opinar sobre una circunstancia particular y concreta.”
“Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados
El concepto 220-007276-2021 estableció que, la Guía de Buenas prácticas de gobierno corporativo para empresas competitivas, productivas y perdurables, contiene un conjunto de recomendaciones, dirigidas, entre otras, a la revisoría fiscal, con el fin de impactar la productividad de las empresas y lograr que estas sean perdurables.
A través del concepto 220-008082-2021 informó: “la Superintendencia de Sociedades ha dispuesto en la Página WEB de la Entidad, diversas guías con el fin de orientar e ilustrar de manera pedagógica sobre la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT. Tales guías fueron elaboradas por el Grupo de Cumplimiento de Buenas Prácticas Empresariales adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.”
A través del concepto 220-007328-2021 la Superintendencia de Sociedades, tiene competencia para tramitar únicamente los procesos concursales de todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención, tratándose de deudores personas naturales comerciantes, siempre y cuando no estén excluidas del régimen de insolvencia, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1116 de 2006.