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Miércoles, 08 Julio 2026

Edición 1675 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el concepto de SuperSociedades 220-014659-2021 una sociedad por acciones simplificada (S.A.S), puede emitir, entre otros valores, bonos, con la advertencia de que éstos no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

De acuerdo con el concepto 220-011095-2021 las sociedades en liquidación judicial, no podrán realizar operaciones en desarrollo de su objeto social y conservarán su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos.

Mediante el concepto 100-000001-2021 la SuperSociedades reiteró que, a través del Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, se dejó claro que cualquier sociedad que aún no hubiere realizado su reunión ordinaria correspondiente al ejercicio 2019, debe llevarla a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021.

De acuerdo con el concepto publicado por Colombia Compra Eficiente, al disolverse la persona jurídica, sin liquidarse, puede transferirle la experiencia a la sociedad resultante. Esto resulta coherente con lo indicado en la Guía de Asuntos Corporativos en los Procesos de Contratación, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

De acuerdo con le concepto de SuperSociedades 220-011072-2021 son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.