La Alta Corte precisó que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, “con el fin de evitar represalias contra quienes formulan peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral, estableció la pérdida de eficacia de la terminación unilateral del contrato de trabajo, cuando esta se efectúe dentro de los 6 meses siguientes a la petición o queja. Sin embargo, esa protección no surge con la simple presentación de la petición o queja, pues esa disposición normativa indica que la pérdida de eficacia en la terminación del contrato de trabajo procede “siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento”.
El caso se circunscribió al hecho de un Dragoneante que se encontraba vinculado laboralmente con el INPEC y entre los años 2000 y 2008; este fue diagnosticado con depresión, ansiedad y claustrofobia. Entre las recomendaciones médicas se indicó que debía ser retirado de actividades en lugares totalmente cerrados o aislados y reubicado en sitios y tareas en el exterior del centro de reclusión, entre otras. El demandante sufrió un infarto agudo y aduje que éste fue consecuencia de las “omisiones administrativas”. La Sala, luego de un amplio análisis, declaró patrimonialmente responsable a la Nación -INPEC- por las lesiones sufridas al actor y “sentó un precedente sobre el cuidado y atención que deben tener las instituciones hacia sus empleados, en particular de aquellos que, por su condición de salud, requieren consideraciones especiales en su ambiente laboral”.
En el presente caso, la agenciada es integrante del Resguardo Indígena Quillasinga «Refugio del Sol» y construyó una vivienda con el permiso otorgado por el gobernador de la comunidad indígena a la que pertenece. La Corregiduría El Encano la declaró infractora urbanística porque no contaba con la licencia urbanística dictada por la curaduría urbana. Esa decisión fue confirmada por la Alcaldía Municipal de Pasto. A través de la acción de tutela, se solicitó la nulidad de las anteriores decisiones administrativas. La Corte Constitucional exhortó al gobernador del Resguardo Indígena en mención para que se abstenga de emitir permisos de construcción respecto de viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna.
Se instauró tutela contra Famisanar EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir, buscando la protección de varios derechos fundamentales, al considerar que estas entidades transgredieron las garantías al no pagar algunas incapacidades posteriores al día 540 de incapacidad. La demandante advirtió que “se presentaba una excesiva dilación en el trámite de calificación de la pérdida de capacidad laboral de la tutelante, lo cual obstaculizaba sus posibilidades de contar con información cierta sobre sus condiciones médico-laborales y las prestaciones de seguridad social a las que podría tener acceso”.
“El Consejo Superior de la Judicatura, con la iniciativa del senador Alejandro Carlos Chacón, el apoyo del senador Germán Blanco y otros parlamentarios de distintos partidos políticos, presentaron al Congreso un proyecto de ley para reconocer el carácter de factor salarial de la bonificación judicial otorgada a los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El proyecto se presentó con el fin de subsanar los vacíos legales que existen en esta materia para que la bonificación sea reconocida mensualmente como un componente salarial válido. De esta manera, se evita que los trabajadores tengan que acudir a los procesos judiciales para reclamar sus derechos”.