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“El Consejo Superior de la Judicatura, con la iniciativa del senador Alejandro Carlos Chacón, el apoyo del senador Germán Blanco y otros parlamentarios de distintos partidos políticos, presentaron al Congreso un proyecto de ley para reconocer el carácter de factor salarial de la bonificación judicial otorgada a los servidores públicos de la Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación, la Justicia Penal Militar y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. El proyecto se presentó con el fin de subsanar los vacíos legales que existen en esta materia para que la bonificación sea reconocida mensualmente como un componente salarial válido. De esta manera, se evita que los trabajadores tengan que acudir a los procesos judiciales para reclamar sus derechos”.

El senador de la Alianza Verde, “Jota Pe” Hernández presentó a consideración del Congreso el Proyecto de ley 068 de 2024 Senado, con el objeto de incluir, de manera expresa, el concepto de filiación civil dentro del parágrafo 2 del artículo 30 de la ley 23 de 1982. Según él, “para que se garantice el derecho a la igualdad, desde la literalidad de la norma, a sujetos que constitucional y jurídicamente deben ser acreedores de los mismo derechos y obligaciones”.  Cabe recordar que el artículo 30 de la citada ley, establece de manera particular los derechos morales de estos autores, entendidos estos como: la cesión de los derechos de autor sobre su obra, quienes podrán subrogarse en estos derechos a la muerte del autor, indemnizaciones, entre otras.

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 Esta iniciativa, presentada por el senador Jonathan Pulido Hernández, busca reformar el artículo 296 del Código Penal (Ley 599 de 2000), al establecer una multa al delito de falsedad personal para la modalidad de suplantación utilizando la Inteligencia Artificial. El proyecto de ley incluye las definiciones de deepfake, identidad, imagen y suplantación personal.

A través del presente Proyecto de ley se busca garantizar un tratamiento penal diferenciado a los pequeños agricultores que de conformidad con el artículo sexto del Decreto Ley 896 d 2017, que cumplan con los requisitos para acceder al Programa Nacional Integral de

La presente ley se rige por los principios de interés superior de los niños, niñas y adolescentes, protección integral, prevalencia de sus derechos, igualdad, corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado, enfoques de derechos diferencial y de género y, en tal sentido, se prohibiría el matrimonio y la unión marital de hecho entre personas menores de 18

“En virtud del principio de precaución ambiental la tala de árboles quedará prohibida por un periodo de 10 años contados a partir de la expedición de la presente ley en los departamentos de Guaviare, Caquetá, Putumayo, Guainía, Vaupés, Amazonas y en los municipios de Puerto Rico, La Uribe, La Macarena, Vista Hermosa y Mesetas en el

A través del presente proyecto se busca que la ley 1922 de 2018 tenga un Capítulo III "de la revocatoria de la medida de aseguramiento" dentro del Libro Tercero "Disposiciones complementarias" Título Primero Régimen de Libertades que establecería que, quien sea compareciente o manifieste o manifieste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción

El presente proyecto de Ley tiene por objeto modificar los incisos 2° y 3° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, reemplazando la denominación “Nitrato de Amilo”, el cual, no hace parte de los componentes del Popper, por la sustancia química “Nitritos de Alquilo”, el cual abarca (el Nitrito de Amilo, Nitrito de Butilo, Nitrito de Isopropilo, Nitrito de Propilo y Nitrito de Isobutilo).

El objetivo del presente proyecto de ley es reformar las Corporaciones Autónomas Regionales con él para implementar acciones de transparencia, rendición de cuentas, mejoramiento de la gobernanza y la gestión de estas entidades en el territorio nacional.

El presente proyecto adicionaría un parágrafo transitorio al artículo 187 de la Constitución Política estableciendo que “Por el termino de 5 años, la asignación para los miembros del Congreso no será reajustada de conformidad con la regla descrita en este artículo, quedando como asignación de sus miembros el valor del último año de remuneración, previo a la entrada en vigencia