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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Las pretensiones de la demanda estaban encaminadas a la protección de las condiciones laborales de los trabajadores de Carbones del Cerrejón y a procurar la reestructuración de su programa de salud ocupacional y de seguridad industrial; prueba de ello es que, como lo señaló el tribunal de instancia, el documento que sirvió de base para interponer la presente acción popular fue la visita practicada por unas contratistas del Ministerio de la Protección Social los días 20 y 21 de octubre y 9 de diciembre de 2009 a parte de la mina del Cerrejón en el departamento de la Guajira, y no estuvo dirigida a determinar los impactos de la actividad minera en la salud pública, sino en el entorno de la salud ocupacional de los trabajadores que allí laboran.

“El régimen laboral de las personas que se encuentran vinculadas laboralmente a los prestadores de servicios públicos domiciliarios dependerá de la naturaleza jurídica de estos, es decir, de la forma asociativa escogida al momento de su conformación, del porcentaje de aportes estatales que estos tengan, de la naturaleza del cargo desempeñado dentro de la empresa, así como de la categoría del empleo. En ese orden de ideas, el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 previó dos regímenes laborales aplicables a las personas que prestan los servicios en empresas de servicios públicos domiciliarios así: (i) el contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, el cual es aplicable a las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos domiciliarios privadas o mixtas, quienes en todo caso tendrán el carácter de trabajadores particulares; y (ii) el régimen de los empleados públicos y los trabajadores oficiales al que se refiere el artículo 5 del Decreto Ley 3135 de 1968 aplicable en este caso a las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado - EICE, constituidas para prestar tales servicios. De esta manera, para dar solución al interrogante planteado, será necesario que el prestador determine su naturaleza jurídica para que, de esta manera, pueda establecer el régimen laboral que debe aplicar a las personas que laboran al interior de la misma, circunstancia que además debe encontrarse determinada en los estatutos suscritos y aprobados por el órgano directivo de la empresa, luego de su conformación, así como la naturaleza de los empleos y la forma de determinar su remuneración, entre otros aspectos”.

MinTrabajo estableció los procesos y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión de la aplicación del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida) de que trata el artículo 79 de la Ley 2294 de 2023, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. La Cuantía del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales (Programa Empleos para la Vida y demás detalles los puede conocer consultando el documento original publicado por la entidad.

La ANDJE solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil la emisión de un concepto para solucionar una controversia jurídica suscitada entre la CNSC y el Ministerio del Trabajo, relacionado con un proceso de cobro coactivo por unas sumas de dinero adeudadas, relacionadas con una convocatoria de méritos. La Sala absuelve, entre otros, los siguientes interrogantes: ¿Qué tipo de relación surge entre una entidad pública y la C N S C cuando s e requiere proveer cargos de carrera?; ¿Cuándo se hace exigible la obligación del Ministerio de Trabajo para financiar los costos del concurso de méritos en los términos de ley? Y cuál es la tasa de interés moratorio aplicable, entre otros.

El Banco de la República publicó sus comentarios sobre el Proyecto de Ley No.293 de 2023 -Reforma Pensional-. “Los artículos del PL que se refieren al Fondo requieren mayor claridad sobre los roles y responsabilidades de los órganos de gobierno del Fondo y de su administrador, y los lineamientos de administración y de inversión. En particular, falta precisión respecto del alcance del rol del Banco de la República como administrador del
fondo”. Iindicó que es fundamental el establecimiento de un marco legal robusto, que permita una estructura de gobierno sólida en el marco de la cual se garantice la independencia operativa, con reglas claras sobre inversión y gestión de riesgo. Una estructura normativa y organizacional de este tipo asegura que la Junta Directiva del Banco de la República conserve su autonomía constitucional y garantiza un manejo responsable y trasparente de los recursos del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.