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Lunes, 25 Mayo 2026

Edición 1646 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución se adoptó la Política de Mejora Regulatoria en el MinTrabajo, como herramienta fundamental para la mejora del marco regulatorio y la optimización de los procesos de elaboración de normas y reglamentaciones. La aplicación de esta política es obligatoria en la Secretaría General, los Viceministerios, las Direcciones y sus oficinas, las Subdirecciones y demás dependencias que conforman el MinTrabajo.

La Entidad reiteró que de acuerdo con el CST los siguientes pagos integran el salario: primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, recargos diurnos o nocturnos, remuneración por trabajo dominical y festivo, porcentajes sobre las ventas, comisiones de cualquier tipo, viáticos permanentes por manutención y alojamiento.  “Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

La no suspensión del contrato de trabajo en razón a una incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o laboral implica que el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, valga mencionar, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, entre otras, por lo que dichas prestaciones deberán ser liquidadas sobre el último salario percibido por el Trabajador antes del inicio de su incapacidad.

A través de la sentencia T-067-24, la Corte Constitucional “amparó el derecho de petición de un  ciudadano a quien la Registraduría le asignó dos  cédulas: en la primera tenía dos nombres y dos apellidos, mientras que en la segunda solamente tenía un nombre y un apellido. El accionante  afirmó que, a través de los dos documentos de identificación, cotizó  semanas de pensión en Colpensiones y en Porvenir S.A. La Corte consideró que Colpensiones lo  vulneró, toda vez que no hay prueba en el expediente de que la entidad  accionada hubiere dado respuesta a las dudas del accionante”.

El fundamento normativo de las contribuciones parafiscales se encuentra en el artículo 150 numeral 12 de la Constitución y también en el artículo 29 del Decreto Ley 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto. Además, como lo ha establecido la Corte Constitucional, las contribuciones parafiscales administradas por las Cajas de Compensación Familiar son atípicas.