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Martes, 29 Septiembre 2026

Edición 1732 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

De acuerdo con un comunicado de la UPME, Colombia reportó en 74,19% su capacidad instalada en el Sistema Interconectado Nacional proveniente de fuentes limpias (hidráulica, solar y eólica), según la UPME. El país suma 4.654,31 MW en proyectos solares y eólicos, multiplicando por más de 20 veces la capacidad existente desde agosto de 2022 y superando la meta de 4 GW. Este logro posiciona a Colombia como el cuarto país de Sudamérica con mayor participación de energías renovables, según IRENA. La transición energética, impulsada por la UPME y la coordinación interinstitucional, no solo fortalece la confiabilidad del sistema y la seguridad energética, sino que también impulsa el desarrollo regional, reduce emisiones y atrae inversiones, consolidando una matriz eléctrica más competitiva y sostenible.

El Ministerio de Minas propone formalizar la Política Pública de Equidad de Género en el sector minero-energético. Esta iniciativa se sustenta en mandatos constitucionales que garantizan la igualdad, la no discriminación y la protección especial para mujeres y población LGBTIQ+, así como en leyes nacionales e instrumentos internacionales como la Convención CEDAW y los ODS de la Agenda 2030. El objetivo es asegurar la participación incidente de estos grupos en las decisiones del sector, promover condiciones laborales dignas, erradicar la violencia de género y fomentar la transformación productiva con equidad. La política, aplicable al Ministerio y sus entidades adscritas, guiará también a empresas vinculadas y contará con un plan de acción y seguimiento anual coordinado por la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales.

En un litigio de nulidad contra el Municipio de Jericó, Antioquia, el Consejo de Estado dirimió la legalidad de los Acuerdos municipales que fijaban tarifas especiales para el impuesto de alumbrado público. Con ocasión de los cambios normativos que la Ley 1819 de 2016 -precisada en el debate por las partes- introdujo respecto de este tributo, la Sala ajustó las reglas interpretativas para adaptarlas al nuevo marco jurídico vigente. El alto tribunal determinó que, bajo la nueva legislación, el hecho generador del impuesto es estrictamente el beneficio derivado de la prestación del servicio, provocando la pérdida de vigencia de la antigua noción jurisprudencial de "usuario potencial". Asimismo, la corporación enfatizó que las tarifas locales deben guardar consecutividad directa con dicho beneficio y basarse en el consumo de energía o el avalúo predial, declarando nulos los criterios territoriales fundados en la riqueza o actividad económica.

La CREG emitió un concepto sobre la validación de requisitos de conexión para generadores de energía renovable. Ante la consulta de si simulaciones parametrizadas podrían reemplazar las pruebas en sitio, requeridas por las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101-011 de 2022, debido a limitaciones en la red, la entidad aclaró que la normativa actual exige pruebas físicas o certificados de laboratorio/fábrica para verificar el funcionamiento real de las plantas, sin contemplar simulaciones. Sin embargo, la CREG considera que la implementación de simulaciones por restricciones eléctricas requiere un estudio más detallado y profundo por parte del regulador, dada la necesidad de evaluar los impactos en la red. Por ello, solicitó la presentación de casos ampliados con información suficiente para un análisis exhaustivo, en lugar de resolverlo mediante un concepto interpretativo.

La CREG precisó criterios para la aplicación de los umbrales de potencia de autogeneradores. La Entidad explica la distinción entre la capacidad instalada, que clasifica a un usuario como Autogenerador a Pequeña Escala (hasta 1 MW) o a Gran Escala (superior a 1 MW), y la potencia máxima declarada. Esta última, que representa la capacidad instantánea máxima a inyectar en la red, es el criterio fundamental para acceder a los procedimientos simplificados de conexión. Así, un autogenerador de gran escala puede beneficiarse de trámites simplificados siempre que su potencia máxima declarada sea inferior a 5 MW, cumpliendo con la Ley 1715 de 2014. El umbral de 5 MW se interpreta, entonces, como potencia máxima declarada y no como capacidad instalada, facilitando la conexión a la red de sistemas con excedentes.