En Baranoa, Atlántico, la empresa Cannabis Medical Company inauguró la primera granja solar dedicada a la producción de cannabis medicinal en Colombia, combinando agricultura y energía limpia para abastecer sus procesos productivos. El sistema fotovoltaico, compuesto por 147 paneles solares con 105,1 kWp, genera una energía anual estimada de 178.670 kWh que permite reducir costos, mejorar la eficiencia y aumentar la autonomía energética del cultivo. Esta iniciativa evita aproximadamente 35,7 toneladas de CO₂ al año, contribuyendo a la descarbonización del sector agroindustrial y promoviendo una transición energética justa y sostenible en el país. El proyecto ejemplifica cómo la energía solar puede fortalecer la productividad rural y la seguridad alimentaria sin competir con la agricultura.
La CREG emitió un concepto sobre la modificación del diseño de red de conexión en proyectos de generación distribuida, específicamente cambiar de subterránea a aérea dentro del predio sin afectar el punto de conexión aprobado. La CREG indicó que si los cambios no alteran la documentación técnica principal definida en la Resolución CREG 174 de 2021, la modificación puede considerarse un ajuste subsanable que solo requiere actualización documental, sin necesidad de una nueva solicitud de conexión. Sin embargo, si se modifican condiciones esenciales del proyecto tras la aprobación, debe radicarse un nuevo trámite, pues no existe un mecanismo para actualizar la documentación en etapa posterior de revisión. Además, el cumplimiento del RETIE debe estar certificado y cargado oportunamente.
El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.
La SSPD precisó que el suministro de energía para la carga de vehículos eléctricos en estaciones instaladas en propiedades horizontales no constituye un servicio público domiciliario ni una actividad de comercialización de energía eléctrica según la normativa vigente. Por ello, esta entidad no tiene competencia para regular o controlar este servicio, ni para intervenir en los esquemas de cobro, pago o medición asociados. Las decisiones sobre instalación y uso de puntos de carga en zonas comunes corresponden a la administración y órganos de las propiedades horizontales, siguiendo sus estatutos y reglamentos.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió el Concepto 2369 de 2026 aclarando dudas sobre la Resolución CREG 101 094 de 2025, que establece medidas transitorias para asignar capacidad de transporte a proyectos con trámites ambientales cumplidos o compromisos previos. La CREG indicó que la apertura de nuevos ciclos de asignación no es automática ni requiere un acto administrativo; se inicia formalmente tras la publicación por parte de la UPME de la capacidad disponible remanente, y los tiempos y procedimientos aplican de igual forma para la UPME y los Operadores de Red. Se especificó también que un proyecto no asignado en un ciclo podrá presentarse a futuros procesos. Además, la CREG clarificó las competencias para asignación en puntos de conexión, el manejo de obras compartidas y la prevalencia de asignaciones firmes sobre procesos de subasta, asegurando la seguridad jurídica y la continuidad normativa en la materia