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Miércoles, 30 Septiembre 2026

Edición 1732 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La CREG explicó la normativa aplicable para la autogeneración y esquemas colectivos. La Resolución 101 072 de 2025 establece el marco definitivo para la autogeneración colectiva (AGRC), cubriendo su conexión, operación y remuneración. Por su parte, la Resolución 101 099 de 2026 implementa las obligaciones del Decreto 1403 de 2024 para autogeneradores y productores marginales remotos. Para los AGPE bajo la Resolución 174 de 2021, los "créditos de energía" refieren a la permuta de excedentes. En esquemas colectivos, la energía a red se comparte y reparte porcentualmente, aplicando luego un mecanismo similar al AGPE individual. Para autogeneración remota, no aplica el Crédito de Energía, y los usuarios pagan cargos por uso. Finalmente, los medidores bidireccionales son necesarios si hay excedentes para AGPE, obligatorios en comunidades energéticas y en todas las fronteras de autogeneración remota o productor marginal remoto según la Resolución CREG 038 de 2014.

 La CREG precisa que el Operador de Red (OR) debe limitar su revisión en AGPE a la frontera de medida y conexión a red, dejando aspectos internos a la normativa RETIE y organismos de inspección acreditados. Los trámites de adecuación de medida pueden avanzarse en paralelo, siempre que las condiciones estén cumplidas antes de la operación. En la visita de sellado, el OR verifica lo declarado y la frontera, pero un dictamen RETIE favorable prevalece sobre objeciones internas. Cualquier rechazo del OR debe ser técnica y jurídicamente fundamentado, citando la norma incumplida, siguiendo lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2021. Para gabinetes preexistentes, las adecuaciones deben basarse en la regulación vigente sin exigir requisitos retroactivos no aplicables al momento de su legalización. Variaciones menores en potencia DC que no alteren la inyección AC ni el impacto en red no justifican reiniciar el trámite. El cumplimiento del RETIE es competencia del Ministerio de Minas y Energía.

La CREG precisó el alcance de las medidas contempladas en la Resolución CREG 101 114 de 2026. Esta aclaración, dirigida a diversos agentes del mercado mayorista, operadores de red y usuarios, establece que las disposiciones aplican a Plantas Despachadas y No Despachadas Centralmente, cogeneradores, y autogeneradores con capacidad superior a 1 MW conectados al Sistema Interconectado Nacional (SIN). Asimismo, la normativa impacta a Usuarios No Regulados conectados a los sistemas de transmisión nacional y regional, así como a plantas de emergencia que inyecten excedentes de energía temporalmente, equiparándolas a autogeneradores. El Centro Nacional de Despacho y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales también son actores clave en la implementación y seguimiento.
La CREG precisó su postura sobre los costos de acceso a infraestructura crítica en proyectos de compensadores síncronos para el SIN, ante denuncias de cargos desproporcionados y discriminatorios que generan riesgos de competencia. La Comisión subraya que la regulación vigente, especialmente la Resolución CREG 092 de 2002, exige a los agentes propietarios de activos justificar detalladamente los costos de conexión, incluyendo ingeniería, terrenos y equipos, y respetar estrictamente el principio de no discriminación. Además, invoca la Resolución CREG 080 de 2019, que demanda transparencia, objetividad en cobros no regulados y trato neutral a los agentes. La CREG remite a las superintendencias competentes para investigar incumplimientos y asegura que considerará estos aspectos en futuras revisiones regulatorias.
La CREG hizo precisiones sobre el proceso de conexión de proyectos de Generación Distribuida (GD). La Entidad aclara que la primera visita sin costo para proyectos de GD mayores a 100 kW debe comprender la totalidad de las actividades presenciales del Operador de Red (OR), incluyendo energización, inspección y todas las pruebas técnicas necesarias para la conexión y operación, sin fragmentaciones. Enfatiza que no es jurídicamente procedente que el OR divida esta etapa para realizar cobros adicionales no contemplados en el Anexo 5 literal v) de la Resolución CREG 174 de 2021. Solamente si el proyecto no cumple con los requisitos iniciales, se podrán programar visitas adicionales, las cuales sí podrían generar costos según lo estipulado en la normativa. La CREG reafirma que todas las revisiones y pruebas deben ejecutarse dentro del marco de la etapa de visita regulada, sin crear fases previas cobrables.