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Martes, 04 Agosto 2026

Edición 1694 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado precisó que un acreedor contractual no puede acudir a la responsabilidad extracontractual para reclamar perjuicios frente a su cocontratante cuando el daño alegado proviene del incumplimiento de obligaciones nacidas en el negocio jurídico. El pronunciamiento se dio dentro del litigio promovido por GENSA por la continuidad del esquema de prestación del servicio de energía en Riosucio, Carmen del Darién y Murindó tras su incorporación al Sistema Interconectado Nacional. La corporación explicó que la fuente del daño determina el medio de control procedente y recordó que, cuando existe un vínculo negocial vigente, las controversias deben tramitarse bajo las reglas de la responsabilidad contractual. La Sala encontró que el Tribunal Administrativo incurrió en incongruencia al condenar a ELECMURI por incumplimiento contractual, pese a que GENSA había estructurado sus pretensiones sobre una supuesta responsabilidad extracontractual y, subsidiariamente, sobre enriquecimiento sin justa causa. El Consejo de Estado reiteró que el juez no puede modificar la causa de la demanda ni transformar un litigio contractual en uno extracontractual.

La SSPD precisó que el suministro de energía para la carga de vehículos eléctricos en estaciones instaladas en propiedades horizontales no constituye un servicio público domiciliario ni una actividad de comercialización de energía eléctrica según la normativa vigente. Por ello, esta entidad no tiene competencia para regular o controlar este servicio, ni para intervenir en los esquemas de cobro, pago o medición asociados. Las decisiones sobre instalación y uso de puntos de carga en zonas comunes corresponden a la administración y órganos de las propiedades horizontales, siguiendo sus estatutos y reglamentos.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) emitió el Concepto 2369 de 2026 aclarando dudas sobre la Resolución CREG 101 094 de 2025, que establece medidas transitorias para asignar capacidad de transporte a proyectos con trámites ambientales cumplidos o compromisos previos. La CREG indicó que la apertura de nuevos ciclos de asignación no es automática ni requiere un acto administrativo; se inicia formalmente tras la publicación por parte de la UPME de la capacidad disponible remanente, y los tiempos y procedimientos aplican de igual forma para la UPME y los Operadores de Red. Se especificó también que un proyecto no asignado en un ciclo podrá presentarse a futuros procesos. Además, la CREG clarificó las competencias para asignación en puntos de conexión, el manejo de obras compartidas y la prevalencia de asignaciones firmes sobre procesos de subasta, asegurando la seguridad jurídica y la continuidad normativa en la materia

El Ministerio de Minas publicó un proyecto de norma que establece lineamientos para la asignación de áreas y requisitos para proyectos de evaluación, exploración y explotación de hidrógeno blanco y gases asociados, promoviendo la transición energética y un desarrollo bajo en carbono. El proyecto fija criterios de capacidad jurídica, técnica y financiera para los interesados, requisitos para la presentación y evaluación de ofertas, así como condiciones para el desarrollo de actividades como perforación y manejo ambiental. Además, regula la coproducción con otros recursos y establece la vigilancia, registro público y colaboración institucional para asegurar el cumplimiento y fomentar la innovación en el sector energético colombiano.

El Ministerio de Minas y Energía reiteró la importancia de garantizar la continuidad y confiabilidad del servicio eléctrico durante la jornada electoral del 31 de mayo de 2026 y el proceso de escrutinio. La circular exhorta a las empresas del sector a implementar medidas preventivas, correctivas y de contingencia, con especial atención en las zonas no interconectadas, dada su vulnerabilidad operativa. Se solicita monitoreo constante de la infraestructura y del Sistema Interconectado Nacional, disponibilidad de personal técnico y mecanismos de respuesta inmediata. Además, se establecen contactos directos para la atención de emergencias, subrayando la obligatoriedad de estas disposiciones para asegurar el éxito del proceso electora